FISCO DE CHILE C/ CRISTIAN ELIECER BASCHMANN MUNOZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Con fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de las resoluciones de 31 de julio de 2019 mediante las que se sobreseyó a los querellados don Cristián Eliecer Baschmann Muñoz, y doña Margot Muñoz González, dictadas en causa RIT N.º O-990-2018, RUC N.º 1810010994-4, y pronunciadas por el Juzgado de Garantía de Osorno; audiencia a la que concurrió por el Ministerio Público el abogado el abogado don Carlos Delgado Gallardo; por la parte querellante el abogado don Daniel Medina Berrocal y por la Defensa, el abogado don José Miguel Devilat. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha apelado de la resolución que determina el sobreseimiento definitivo y total según lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Margot Muñoz González y conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal respecto del imputado Cristian Baschmann Muñoz, en causa seguida por el delito de celebración de contrato simulado, previsto y sancionado en el artículo 471 Nº 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, y respecto del cuales los imputados habrían participado en calidad de autores. Señalan los apelantes que el Tribunal al decretar el sobreseimiento perjudica los intereses de la persecución penal al poner término con su resolución al procedimiento y considera que la acción, tal como fue desplegada por cada uno de los imputados, se enmarca en el tipo penal conforme a los antecedentes que constan en la carpeta de investigación. Estiman que la aplicación de las causales de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal requiere que la falta de tipicidad del hecho o la inocencia del imputado en este, surja de la sola exposición de los antecedentes, sin entrar a valorar los datos probatorios de la investigación, lo que no ocurre en la especie y considerando además que lo discutido es un asunto de fondo que debe ser resuelto por el juez correspondiente en la etapa procesal pertinente. SEGUNDO: Que, en su esencia, los hechos sobre los que versa la controversia son los siguientes. Doña Margot Muñoz fue condenada por el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, en su calidad de sostenedora de colegios subvencionados. En el marco de esa persecución penal, el ente persecutor solicitó y obtuvo que el juez decretase medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de determinados bienes, pero -por razones que resultan difíciles de explicar- no inscribió de inmediato esas prohibiciones en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces. Algún tiempo después, algunos de esos bienes son aportados a una sociedad que la imputada Margot Muñoz González constituye con un hijo, el coimputado Cristian Eliecer Baschmann Muñoz, razón por la cual el ente persecutor no pudo luego inscribir la cautelar. No teniendo otro camino jurídico, la Fiscalía intentó contra ambos una persecución penal por el delito de contrato simulado, al cual se refieren los sobreseimientos apelados. TERCERO: Que, como se sabe, el artículo 250 del Código procesal Penal dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; y b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado, entre otras causales; y estima esta Corte que -como lo sostuvo el Tribunal del grado- efectivamente ocurre que no concurren los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal respecto de la imputada Margot Muñoz González; y en cuanto al imputado Baschma
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de las resoluciones de 31 de julio de 2019 mediante las que se sobreseyó a los querellados don Cristián Eliecer Baschmann Muñoz, y doña Margot Muñoz González, dictadas en causa RIT N.º O-990-2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica