/RIVERA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes comparece don Patricio Salinas Gaete, abogado, defensor penal público, domiciliado en calle Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, e interpone en favor de don Railef Ayenao Collipal, R.U.N. 19.479.297-2, domiciliado en calle Tremun Huinca N°056 de Temuco, acción constitucional de amparo que incide en causa RIT 4563-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco, RUC 1800438477-2. Deduce la referida acción constitucional de amparo específicamente en contra de la resolución de fecha 3 de septiembre de 2019 dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Temuco, doña Leticia Andrea Rivera Reyes, en causa RIT 2951-2019, RUC 1900361100-3, que revoca la pena sustitutiva que fue impuesta con fecha 13 de noviembre de 2018 en esta causa RIT 4563-2018, RUC 1800438477-2, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta en esta última, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad individual y a la seguridad personal, establecido en el número 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que con fecha 13 de noviembre de 2018, el Juzgado de Garantía de Temuco condenó al amparado, como autor de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y, reuniéndose los requisitos de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la remisión condicional de la misma, por el término de un año. Agrega que con fecha 3 de septiembre de 2019, el Juzgado de Garantía de Temuco dictó sentencia absolutoria en causa RIT 2951-2019, respecto de RAILEF AYENAO COLLIPAL por el delito de desórdenes públicos y lo condenó por el delito de daños, a la pena de 61 de reclusión menor en su grado mínimo y, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impu
Fundamentos
considerando decimoctavo señala, que en esta etapa procesal el Ministerio Público “asimismo solicita la revocación de la pena sustitutiva concedida en el RIT 4563-2018 conforme lo dispone el artículo 27 de la ley 18.216” y el considerando vigésimo señala “que conforme lo dispone el artículo 27 de la 18.216, entiende quebrantada por el solo ministerio de la ley esta condena, y en consecuencia procede a su revocación y cumplimiento efectivo de la pena impuesta en esta causa”; habiendo escuchado el registro de audio de la respectiva audiencia advertimos que no existió tal petición y, por ende, tampoco se efectuó el correspondiente traslado a la defensa. Asila la acción impetrada en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República que indica que la acción de amparo podrá deducirse en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, efecto que atribuye a la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco contra la que se acciona, perturba de forma ilegal tanto su libertad personal como su seguridad individual, desde que vulnera el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, específicamente en su letra b), que prescribe que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, contraviniendo, además, los artículos 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que la libertad personal y la seguridad individual de una persona solo pueden ser privadas, amenazadas o perturbadas cuando la ley, la Constitución y el procedimiento así lo establezcan. I.- Existencia de recursos pendientes y efectos de su interposición respecto a sentencias definitivas condenatorias. Frente a la resolución recurrida, la defensa titular de la causa en la que fue pronunciada interpondrá un recurso de nulidad, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal Penal, esta interposición suspende los efectos de la sentencia condenatoria. Luego, la resolución de 3 de septiembre de 2019, en la parte que revoca la pena sustitutiva, carece de fundamento toda vez que le fue revocada la pena sustitutiva en consideración a una condena que aún no se encuentra ni firme, ni ejecutoriada, como requiere la norma del artículo 27 de la ley 18.216, máxime si la sentencia y el juicio pudieran ser anulados. II.- Efectos del incumplimiento o quebrantamiento. El artículo 27 de la ley 18.216 establece que si en contra del condenado se dictaré una nueva sentencia condenatoria por crimen o simple delito y esta se encontrare firme “dará lugar” a su revocación. La ley es clara cuando utiliza formas imperativas, como en el caso del artículo 239 del Código Procesal Penal al disponer que el juez “revocará la suspensión condicional del procedimiento” y,
Fallo
por tanto, en el presente caso la situación es diferente, pues requiere de un estudio detenido en relación con la procedencia o no de la revocación por la naturaleza facultativa de la norma. Indica que al tiempo de decretarse la revocación el condenado llevaba más de dos tercios de la pena cumplida y por ello correspondía la intensificación de la pena conforme al artículo 25 y el espíritu de la Ley 18.216, máxime si en la misma resolución se le concede nuevamente una pena sustitutiva en miras a la concurrencia de los requisitos de su artículo 8. Afirma existir una incongruencia ostensible entre la imposición de una pena sustitutiva y, al mismo tiempo, el cumplimiento efectivo de la pena anterior. III.- Procedencia del recurso de amparo. Recalca que aún no se ha incorporado en la presente causa RIT 4563-2018, la resolución que en causa diversa revoca la pena sustitutiva de remisión condicional que el sentenciado estaba cumpliendo. Por ende, la única vía procesal que permitirá una revisión de la resolución recurrida y la debida protección del afectado es la acción constitucional de amparo. Por lo anterior, previas citas legales, pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don RAILEF AYENAO COLLIPAL, en contra de la resolución de fecha 3 de septiembre de 2019 dictada por la Juez de Garantía de Temuco, doña Leticia Andrea Rivera Reyes, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y, en definitiva, reestablecer el imperio del derecho dejánd
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C.A. de Temuco Temuco, veintitres de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes comparece don Patricio Salinas Gaete, abogado, defensor penal público, domiciliado en calle Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, e interpone en favor de don Railef Ayenao Collipal, R.U.N. 19.479.297-2, domiciliado en calle Tremun Huinca N°056 de Temuco, acción constitucional de amparo
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