MP C/ JONATHAN LEONARDO YANEZ VENEGAS
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez de Garantía, atendido el número de delitos imputados, la gravedad de los mismos, el carácter pluriofensivo de ellos y las penas probables que enfrenta el imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil diecinueve, por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 832 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia de que da cuenta. Valdivia, 21 de septiembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Publico solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez de Garantía, atendido el número de delitos imputados, la gravedad de los mismos, el carácter pluriofensivo de ellos y las penas probables que enfrenta el imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil diecinueve, por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 832 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia de que da cuenta. Valdivia, 21 de septiembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1900690819-8, RIT 3859–2019. ROL CORTE 832 – 2019 PEN. Siendo las 10:50 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Carlos Iván
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