JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRES ALVAREZ GAJARDO Y OTRO

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes y teniendo presente: 1.- Que la defensa de los imputados Andrés Álvarez Gajardo y Catherine Machuca Blanco, se ha alzado en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó respecto de ambos imputados las cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal; además se alza en contra de la medida de clausura del local comercial de destino restaurant de nombre “Piedra Roja”, dispuesta en la misma resolución. 2.- Que conforme lo dispone el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, solo es permitido a una de las salas de esta Corte, conocer en forma extraordinaria de las apelaciones relativas a la prisión preventiva u otras medidas cautelares personales en contra de los imputados, por lo que la apelación de la defensa en aquella parte que se alza en contra de la clausura del local “Piedra Roja”, no podrá ser vista en esta audiencia, extraordinariamente. 3.- Que en lo que respecta a la apelación de las medidas cautelares personales del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, atendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público en esta audiencia, aparecen que se reúnen respecto de los dos imputados los requisitos de las letras a ) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que ambos se encontraban presentes en el lugar al momento en que ocurren los hechos y, más aún, participando activamente en el evento, en el caso del imputado Álvarez Gajardo se encontraba a cargo de la música, que se escuchaba en ese momento en el restaurant y en el caso de la imputada Machuca Blanco, ella suscribió el acta de entrada y registro que le exhibió la policía en su calidad de encargada del local. Esta participación de los imputados no fue retrucada por la defensa en estrados. Por otro lado la necesidad de cautela, en concepto de esta Corte, se satisface adecuadamente con las medidas personales ya decretadas, todo lo anterior lleva a esta Corte a compartir la dec

Fallo

se decide que: I.- No procede revisar en esta audiencia extraordinaria la clausura del local “Piedra Roja”, debiendo pasar los antecedentes para la revisión de la resolución apelada en esta parte al señor Presidente de la Corte para su tramitación correspondiente. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la resolución dictada en audiencia de ocho de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y por consiguiente se mantienen las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional dispuestas para los imputados Andrés Álvarez Gajardo y Catherine Machuca Blanco. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. Rol 808-2019 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos los intervinientes y teniendo presente: 1.- Que la defensa de los imputados Andrés Álvarez Gajardo y Catherine Machuca Blanco, se ha alzado en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó respecto de ambos imputados las cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Có

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