JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ ENRIQUE ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 827 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia de que da cuenta. Valdivia, 21 de septiembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Publico solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, sólo la defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 827 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia de que da cuenta. Valdivia, 21 de septiembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1900991561-6, RIT 5036–2019. ROL CORTE 827 – 2019 PEN. Siendo las 10:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Carlos Iván

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