VIDAL/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 6, comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Penitenciario, a favor de María Teresa Vidal Reveco, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Cumplimiento Femenino de Talca, en contra de la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la magistrado doña María Teresa Valle Vásquez, e integrada, además, por los jueces don Alejandro Palma Cid y don Williams Vilches Flores, por el acto que estima ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución de fecha 2 de septiembre de 2019, que rechazó la petición de imponer como pena única la de 7 años y 7 meses de presidio mayor en su grado mínimo, o en subsidio, la de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Señala que doña María Teresa Vidal se encuentra privada de libertad cumpliendo las siguientes penas: a) RIT 419-2018, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar: condenada a las penas de 61 días; 541 días por los delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso (tentado) y uso de instrumento público cometidos el 10 de enero de 2017. Fecha de la sentencia: 10 de diciembre de 2018. En la sentencia se le reconoció 1 día de abono. Le favoreció la atenuante del 11 Nº 9 y le perjudicó la agravante del 12 Nº 16, ambas del Código Penal . b) RIT 7659-2017, 8º Juzgado de Garantía de Santiago: Condenada a la pena de 3 años y 1 día por delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso cometido entre diciembre de 2015 y agosto de 2016. La sentencia es de fecha 19 de noviembre de 2018. Se reconoció la atenuante del 11 Nº 9 del Código Penal. c) RIT 297-2017, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago: Condenada a 4 años y 1 día más 16 UTM por dos delitos frustrados de uso malicioso de instrumento mercantil falso cometido entre el 18 de diciembre de 2015 al 16 de octubre del 2016. La sentencia es del 22 de agosto de 2017. Se le reconocieron en la sentencia 2 días de abonos. Le perjudicó la agravante de
Fundamentos
considerando séptimo expresa que el aumento de grado para imponer la pena única es de dos grados, se debió a la existencia de la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto de las causas RIT 14.036/2013 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y, RIT 1.356/2013 del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Luego, dentro del grado de presidio mayor en su grado medio, se rechaza imponer la pena en el mínimo, en atención a las circunstancias de los delitos, la forma de comisión, actuación de la encausada y mal causado por los delitos, no se impondrá en su mínimo. Considera que el Tribunal omite pronunciarse de las atenuantes que existieron en algunas condenas, como así también, el grado de desarrollo del delito en ciertos hechos; elementos que de haber sido considerados, llevarían a acoger la pena única solicitada por la defensa, al menos, subsidiariamente. Concluye que la decisión judicial vulnera la regla del inc. 2º del art. 351 del Código Procesal Penal que obliga a ponderar todas las circunstancias que se tuvieron a la vista en las distintas sentencias, acto que por lo demás, al no ser posible de apelación, torna la decisión irrevisable. Manifiesta que el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar declaró inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución sobre unificación. Afirma que el tribunal determina la pena única omitiendo pronunciarse sobre atenuante reconocida en algunas de las sentencias y, consecuentemente, sin atender al grado de desarrollo del delito. En efecto, la sentencia antes de efectuar el aumento de grados de la pena, debió considerar también las atenuantes de colaboración sustancial del art. 11 Nº 9 del Código Penal que se le reconocieron en las sentencias de las causas RIT 419-2018 de ese tribunal y RIT 7659-2017 del 8º Juzgado de Garantía de Santiago. Sostiene que en todas las sentencias que se unificaron, le favorecieron, en dos oportunidades, la atenuante del 11 Nº 9 y, le perjudicaron, en dos oportunidades, la agravante del 12 Nº 16. Sumado a esto que, en la causa de ese tribunal un delito fue cometido en grado tentado; en la causa RIT 297-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dos delitos fueron cometidos en grado frustrado y en la causa RIT 38-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca a un delito en grado de tentado. Concluye que con todos estos antecedentes, la pena única en concreto no pudo ser la de 12 años pues, las circunstancias modificatorias del 11 Nº 9 y los grados de desarrollo de los delitos, debieron asignar un disvalor menor a la pena única impuesta. Pide se acoja el presente recurso ordenándose como medida para el restablecimiento del derecho, imponer la pena única de 7 años y 7 meses de presidio mayor en su grado mínimo, o en subsidio, la de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio en su grado medio. A fojas 23, informa doña Francis Patricia Fell Franco, Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que ante ese Tribunal se
Fallo
se resuelve acceder a la solicitud e imponer la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, más pago de una multa de dieciséis Unidades Tributarias Mensuales. A fojas 99, rola informa de doña Alicia Gemma Rosende Silva, Juez del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que la imputada María Teresa Vidal Reveco, fue condenada en causa RIT 7659-2017 con fecha 19 de noviembre de 2018 por ser autora de delitos reiterados (15 hechos) de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, cometidos entre el mes de diciembre de 2015 y el mes de agosto del año 2016, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesoria legal, pena efectiva y sin abonos que considerar. A fojas 100, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se ha recurrido de amparo a favor de la condenada María Teresa Vidal Reveco, y en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber dictado con fecha 02 de septiembre de 2019, la resolución por la cual hace lugar a la solicitud de la defensa de unificación de penas, condenando a la encausada a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, más pago de una multa de dieciséis Unidades Tributarias Mensuales, estimándose dicha decisión como arbitraria e ilegal. Segundo: Que de los antecedentes aportados por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, consta que la sentencia dictada con fecha 02 de septiembre de 2019, se encuentra firme y
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 6, comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Penitenciario, a favor de María Teresa Vidal Reveco, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Cumplimiento Femenino de Talca, en contra de la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida po
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