MINISTERTIO PUBLICO C/ CHARIF ALEXIS RASSE VENEROS
Rol
Fecha
19 de septiembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, aparece que la decisión de la juez de ordenar el ingreso inmediato, sin esperar que la resolución se encuentre ejecutoriada y visto lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, esta Corte anula de oficio la orden de detención despachada en contra de Charif Alexis Rasse Veneros y, consecuentemente su ingreso al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, debiendo ser puesto en libertad de inmediato en esta causa. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido a que en estrados se señaló que el condenado tiene un nuevo domicilio, la juez citará a una nueva audiencia para conocer la petición del Centro de Reinserción Social de Curicó. Atendido lo resuelto, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de once de septiembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual O-432-2018 del Juzgado de Garantía de Licantén, que revocó la libertad vigilada intensiva del condenado Charif Alexis Rasse Veneros. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-933-2019.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, aparece que la decisión de la juez de ordenar el ingreso inmediato, sin esperar que la resolución se encuentre ejecutoriada y visto lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, esta Corte anula de oficio la orden de detenci
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