SIN INFORMACION

CARVAJAL HENRÍQUEZ ARTURO ALEJANDRO/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Duque González, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Arturo Alejandro Carvajal Henríquez, ingeniero, en contra de la resolución de 30 de agosto pasado, dictada en la causa sobre pensión alimenticia y cuidado personal caratulada “Reyes Faúndez”, RIT C-9691-2018, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, que decretó su arresto y arraigo por una deuda de pensión alimenticia ascendente a $451.500.-, no obstante no haberse dictado y notificado la resolución que pusiera en su conocimiento la liquidación de lo adeudado. Segundo: Informando, doña Elena Cotapos Ulloa, Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, expone que el 12 de diciembre de 2018 se estableció una pensión de alimentos provisoria en favor de la alimentaria, Damaris Carvajal Faúndez, la que fue incrementada el 4 de enero de 2019, quedando en una suma equivalente al 50% de un ingreso mínimo remuneracional, que debía ser depositada en la cuenta de ahorros a la vista del BancoEstado Nº 23562968342 a favor de la alimentaria. Refiere que el 23 de abril de 2019 se liquidó la deuda, estableciéndose que ésta ascendía a $589.000.- por concepto de alimentos provisorios adeudados, misma deuda que mantenía la deudora Jacqueline Faúndez Reyes, notificándose ambas resoluciones por correo electrónico, despachándose arresto nocturno y arraigo el 06 de mayo de 2019 respecto de ambos deudores y ordenándose la retención judicial a cargo del empleador de la pensión alimenticia que le corresponde pagar a la demandada Faúndez Reyes. En lo que dice relación con el amparado, éste exhibió un comprobante de depósito por $589.000.- de fecha 7 de mayo de 2019, con lo que se alzaron las medidas de apremio a su respecto el 9 de mayo de 2019. Expone que el 6 de agosto de 2019, se practicó una nueva liquidación de la deuda respecto del amparado Carvajal Henríquez, estableciéndose que entre el depósito y hasta el 6 de agosto, no existían nuevos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Arturo Alejandro Carvajal Henríquez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 30 de agosto recién pasado que decretó su arresto y reclusión nocturna. Acordada con el voto en contra de la Ministro, Sra. Book, quien fue del parecer de rechazar la acción deducida, por considerar que el actuar de la Juez del Segundo Juzgado de Familia, al disponer el apremio respecto del recurrente se ha ajustado a la ley, teniendo en consideración, de una parte, que el amparado ha tenido conocimiento de su deuda, por haber efectuado abonos a la misma y por haberle sido notificadas las resoluciones posteriores a la liquidación en cuestión y no estando establecido además en la ley que las certificaciones de deuda, como la efectuada, deban notificarse de forma distinta al estado diario. Comuníquese, regístrese y archívese si no se apelare. Redacción de la abogado integrante señora Pía Tavolari Goycoolea. Amparo N° 1893-2019.- No firma la abogada la abogada integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada integra

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Duque González, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Arturo Alejandro Carvajal Henríquez, ingeniero, en contra de la resolución de 30 de agosto pasado, dictada en la causa sobre pensión alimenticia y cuidado personal caratulada “Reyes Faúndez”, RIT C-9691

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