1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanciaron estos autos RIT O-3534-2018, caratulados “González con Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales. Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 477 del Código de Trabajo por infracción de ley, en relación con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; solicita a esta Corte invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo “conforme a la causal alegada, sus

Fundamentos

fundamentos y la forma en que deben subsanarse los vicios, todos invocados en el cuerpo de este escrito y que se dan por expresamente reproducidos”, con costas del recurso. Con fecha diecisiete de julio fue declarado admisible el recurso y el nueve de septiembre se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que se escuchó a los apoderados que concurrieron a estrados. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente sostiene la impugnación apoyado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, en relación a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1 de la misma normativa. Señala que la infracción aparece de la simple lectura de la parte resolutiva de la sentencia y al contrastarla con el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. Que en el

Fallo

fallo se establece que se rechaza la demanda dando como fundamento que la demandada es un organismo de la administración del Estado, siendo aplicable lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen la administración del Estado. Arguye que la recurrente es una profesional que si bien aparece contratada a honorarios, se desempeñaba en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades prevista para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación laboral regula en el Código del Trabajo. Que el desempeño profesional a honorarios no resulta acorde a una prestación de servicios como la descrita, esto es, bajo subordinación y dependencia y otras obligaciones propias de un contrato de trabajo. Se infringe las disposiciones citadas, ya que la aplicación e interpretación acertada en esta materia es la que da vigencia a las normas del Código del Trabajo respecto de las personas contratadas por la administración del Estado que, aun habiendo suscrito contratos de prestación de servicios a honorarios, prestan servicios en las condiciones previstas por el código del ramo y no en los términos del derecho Civil. Que la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de no haber mediado la infracción y haber aplicado e interpretado la legislación laboral, se debió declarar la existencia de la relación laboral y haber co

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanciaron estos autos RIT O-3534-2018, caratulados “González con Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales. Por sentencia de diecisiete de juni

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