RAMÍREZ/MORA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Cristian Ramírez Balladares en representación de don Miguel Antonio Bustamante Loyola y doña Norma Angélica Bustamante Loyola quien interpone recurso de protección en contra de María Isabel Romero Contreras, Cecilia del Carmen Mora Romero, Elizabeth Jeannette Mora Romero y Jessica Margarita Mora Romero. Funda su acción señalando que sus representados son dueños de propiedades ubicadas en la comuna de Portezuelo, y que a dicho lugar, concurrieron las recurridas, quienes le solicitaron en forma violenta a don Miguel Bustamante Loyola, que debían desalojar el lugar pues ellas eran las dueñas, bajo amenaza de destruir el portón de entrada a las propiedades, lo que provocó que su madre sufriera una crisis de hipertensión. Refiere que los hechos descritos perturban y amenazan el derecho de propiedad de sus representados, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica. Por lo anteriormente descrito, pide a esta Corte que se adopten de inmediato las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y ordenar que cesen las amenazas de ingresar a la propiedad de sus representados. 2°.- Que, informando el presente recurso la abogada Graciela Crisóstomo Baeza en representación de las recurridas, refiere que los hechos expuestos en el presente recurso, son falsos y carentes de fundamento legal y constitucional, pues jamás hubo por parte de sus representadas una vulneración al derecho de propiedad de don Miguel Antonio Bustamante Loyola y doña Norma Angélica Bustamante Loyola. Indica que sus representadas son propietarias del inmueble rural ubicado en el sector Panguilemu, de la comuna de Portezuelo, de una superficie aproximada de 3,88 hectáreas, cuyos deslindes indica en su libelo, de donde se puede constatar que el inmueble propiedad de sus representadas es distinto, aunque próximo, al de los recurrentes, de manera tal, y
Fundamentos
considerando que ellas residen en la ciudad de Santiago, la única interacción que las partes han tenido ha sido el día 6 de febrero de 2019 y siguientes, en que concurren al lugar para visitarlo, ejerciendo su legítimo derecho de propiedad sobre su inmueble. Señala además que el recurrente constantemente hace ingreso a la propiedad de sus representadas para cosechar una viña que se encuentra en dicho lugar, cuestión que las recurridas no han podido impedir por la distancia (todas ellas residen en la ciudad de Santiago), motivos laborales y personales. Indica que el recurrente, en su recurso, hace una narración absolutamente antojadiza y alejada de la realidad, porque, en los hechos, quien realmente ha violado de manera permanente la propiedad ajena son, precisamente, don Miguel Antonio Bustamante Loyola y doña Norma Angélica Bustamante Loyola, al cosechar la viña que se encuentra en la propiedad de sus representadas, e ingresar animales al mismo. Expone que el día miércoles 6 de febrero último, aproximadamente a las 19:30 horas, sus representadas se dirigieron al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble de su propiedad, ya individualizado, pero no todas ellas, sólo la madre doña María Isabel Romero, doña Elizabeth Mora, junto a su marido, y doña Cecilia Mora junto a su pareja. Al lugar no concurrió doña Jessica Mora. Refiere que al llegar a la entrada de la propiedad, se encuentran con don Miguel Bustamante Loyola, quien venía llegando en una moto roja, pequeña. Se acercaron cordialmente a conversar con él, pues se conocen, indicándole que estaban ahí para visitar y chequear que todo estuviera bien en la propiedad y los motivos por los que no habían ido antes, entre otros temas, todo en términos absolutamente pacíficos. Por supuesto, de inmediato, don Miguel Bustamante Loyola, por quien se recurre de protección, se refiere al tema de la cosecha de las viñas que se encuentran en la propiedad de mis representadas, de las que durante mucho tiempo se ha beneficiado sin autorización y de manera gratuita, asumiendo voluntariamente que dejaría de hacerlo. A la conversación se unió la mujer de don Miguel Bustamante, quien manifestó que si era necesario sacarían los animales (ovejas) de su propiedad que se encontraban dentro del predio de las recurridas. La conversación fue tranquila, y sus representadas le manifestaron a don Miguel, como bien lo señala él, que podía cosechar la viña hasta abril. Ante la buena acogida por parte del recurrente respecto de la visita de mis representadas al inmueble, ellas concurrieron los dos días siguientes, e incluso tomaron registros fotográficos del lugar, y al ver que todo estaba en orden, volvieron a Santiago con la tranquilidad de que en poco tiempo resolverían qué hacer con la propiedad. Es por ello que a sus representadas les resulta totalmente inverosímil la acción impetrada por los hermanos Bustamante Loyola, pues jamás hubo malos tratos ni amenaza de ningún tipo, de ser así, se habría dado aviso a Carab
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre materia, se rechaza, sin costas el recurso de recurso de protección interpuesto por Cristian Ramírez Balladares en representación de don Miguel Antonio Bustamante Loyola y doña Norma Angélica Bustamante Loyola en contra de María Isabel Romero Contreras, Cecilia Del Carmen Mora Romero, Elizabeth Jeannette Mora Romero y Jessica Margarita Mora Romero. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Antonio de la Hoz Fonseca. ROL 208-2019-PROTECCION
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Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece Cristian Ramírez Balladares en representación de don Miguel Antonio Bustamante Loyola y doña Norma Angélica Bustamante Loyola quien interpone recurso de protección en contra de María Isabel Romero Contreras, Cecilia del Carmen Mora Romero, Elizabeth Jeannette Mora Romero y Jessica Margarita Mora Romero. Funda su
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