MONTERO/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, la abogada doña Lorena Vargas Miranda, en representación de Deisy Eva Montero Arancibia, boliviana, Pasaporte Boliviano N° 6207622, ambas con domicilio en calle Simón Bolivar N° 202, Oficina 404, Edificio Finanzas, de la ciudad de Iquique, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por el Intendente don Roberto William Erpel Seguel, al haber dictado la Resolución Exenta Nº 1072, de 30 de noviembre del año 2009, que decretó su expulsión del país. Señala que a comienzos del año 2008 la amparada arribó a Chile, por un paso fronterizo habilitado con visa de turista, aspirando a mejores condiciones de vida, con el objeto de validar su título profesional de mecánica dental, técnico medio, otorgado por la Escuela de Prótesis Dental “Las Américas”. Agrega que, meses después, conoce a su actual pareja y padre de sus dos hijos, Marco Antonio Vallejos Piñones, Cédula de Identidad N° 11.465.596-1, sin embargo, a mediados del año 2009 se produjo un quiebre en la pareja. Posteriormente, y producto de una serie de situaciones, en el año 2014, la amparada mantiene una conducta errática, que la lleva a cometer el delito de tráfico ilegal de drogas, siendo condenada por ello a una pena de 3 años y un día, que fue remitida a 4 años de libertad vigilada, más el pago de una multa ascendente a 40 UTM, y que cumplió íntegramente. Indica que, en forma previa fue decretada orden de expulsión, mediante resolución exenta N° 1072 de 30 de noviembre del año 2009, la que le fue comunicada, de la cual no recuerda haber recibido algún documento donde conste dicho acto administrativo, salvo un requerimiento que por Ley de Transparencia le entregaron, singularizado como “Intendencia Región de Arica y Parinacota-Gobierno Transparente-Ley N° 20.285. Actos con efectos sobre terceros. Efectuado en Julio del año 2009”. Añade que, actualmente, vive en la ciudad de Iquique, y que formó una familia compuesta por sus dos hijos de
Fallo
por tanto un deber- constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que, si se atiende sólo a la gravedad de los hechos imputados a la ciudadana extranjera -entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal realizado- está reflejada en la pena impuesta en la sentencia, la que fue cumplida, además bajo el régimen de libertad vigilada, y a la fecha no existen antecedentes de que ésta haya cometidos nuevos delitos, por lo que se debe presumir su rehabilitación delictual. NOVENO: Que, en tal sentido, no es posible tampoco desatender las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien permanece en el país a lo menos desde el año 2008, además acompañó dos certificados de nacimiento, de dos hijos, nacidos en nuestro país, de actuales 10 y 2 años, de manera que de ejecutarse tan drásti
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Arica, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Que, la abogada doña Lorena Vargas Miranda, en representación de Deisy Eva Montero Arancibia, boliviana, Pasaporte Boliviano N° 6207622, ambas con domicilio en calle Simón Bolivar N° 202, Oficina 404, Edificio Finanzas, de la ciudad de Iquique, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACO
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