FUNDACION EDUCACIONAL DON BOSCO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLÁN
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado del reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en la audiencia preparatoria celebrada el veintiocho de agosto del año en curso, por la cual el juez a quo acogió la excepción de caducidad interpuesta por la reclamada. Funda su recurso reiterando los mismos fundamentos alegados al evacuar el traslado de la excepción de caducidad, señalando que su teoría no se basa en el artículo 503, sino en lo que indica el artículo 511 y 512, todos del Código del Trabajo, y que la Inspección del Trabajo tiene una diferencia de interpretación en cuanto a la contabilización de los días para presentar el reclamo administrativo. SEGUNDO: Que, el artículo 503 del Código del Trabajo señala en lo pertinente: “…La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción (…)”. TERCERO: Que, consta que la resolución de multa aplicada al reclamante le fue notificada por carta certificada, la que de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo se entiende recibida el día 07 de marzo de 2019, y que en el presente caso, el reclamante indica, en lo expositivo y petitorio de su demanda, planteada el 04 de junio de 2019, que lo que solicita es que respecto de la Resolución de Multa N°1, se deje sin efecto, y respecto de la Resolución de Multa N°2, se deje sin efecto, y, en subsidio, se rebaje. CUARTO: Que, tal y como lo señala el Juez a quo, y no existiendo un pronunciamiento de fondo respecto a su solicitud de reconsideración administrativa del actor, y atendido el petitorio de la reclamación, se entiende que se trata de un reclamo judicial directo de multa, acción que de acuerdo a lo establecido en el considerando que antecede, se encuentra caduca. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de septiembre del año en curso, dictada en la causa Rit I-18-2019, Ruc N°1940193630-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 145-2019 Laboral-Cobranza
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Arica, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado del reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en la audiencia preparatoria celebrada el veintiocho de agosto del año en curso, por la cual el juez a quo acogió la excepción de caducidad interpuesta por la reclamada. Funda su recurso reiterando los mismos
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