SIN INFORMACION

SANDOVAL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece Yorka Marangunic Núñez, abogado en representación de Marta Sandoval Montes, viuda, pensionada, ambas domiciliadas para estos efectos en Avda. Providencia N° 2594 oficina 514 comuna de Providencia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por la negativa a no prestar cobertura GES, por no ser el Centro Asistencial parte de la RED GES de la Isapre, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, la negativa a otorgar el beneficio de la garantía GES, respecto de la hospitalización y diagnóstico por el episodio de salud de la Sra. Sandoval. Explica que el 10 de febrero de este año, su representada sufrió un grave accidente vascular en la vía pública, ingresando de urgencia a la Clínica Indisa, que constituye el prestador preferente del plan de salud de ésta con la recurrida. Al ingresar a la señalada clínica inmediatamente quedó hospitalizada con dos diagnósticos uno “trastornos de generación del impulso y conducción en persona de 15 años y más que requiere Marcapaso”, que consiste en alteraciones en la generación del impulso eléctrico del corazón y/o a trastornos de la conducción, que determinan asincronia entre la contracción auricular y ventricular. Requiere de estimulación artificial para recuperar o mejorar funcionamiento fisiológico desde punto de vista hemodinámico, evitando la muerte súbita por asistolia y mejorando la capacidad funcional y calidad de vida, ello según, refiere, se lee en la página de la Superintendencia de Salud. Refiere que, el primer diagnóstico se encuentra en el catálogo de patologías que cuentan con cobertura GES, específicamente en el llamado listado LEP (listado Específico de Prestaciones) Numeral 25 y que consta en el “Formulario N° 1 de Solicitud de Incorporación a la Red Cerrada de cobertura GES, N° Solicitud 543186”, el que fue recepcionado en la sucursal de Isapre Cruz Blanca de La Concepción con fecha 11 de febrero del año en curso. Agrega que el diagnóstico señ

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Marta Sandoval Montes y en consecuencia la Isapre Cruz Blanca deberá otorgar la total y completa cobertura de todos los gastos que generó la estadía de la paciente en la Clínica Indisa, lo que deberá comprender todos los procedimientos principales y accesorios que contempla el denominado LEP, con costas. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. N Protección 20.232 – 2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece Yorka Marangunic Núñez, abogado en representación de Marta Sandoval Montes, viuda, pensionada, ambas domiciliadas para estos efectos en Avda. Providencia N° 2594 oficina 514 comuna de Providencia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por la negat

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