TABORDA ESCALANTE JAIRO DE JESÚS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.-
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Giovanna Constanza Tamburini Solís, maestra pastelera, quien interpone recurso de amparo en favor de su cónyuge, Jairo de Jesús Taborda Escalante, colombiano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, específicamente de su Departamento de Extranjería y Migración, por la dictación del oficio Nº 169602, en virtud del cual se le comunicó que su solicitud de regularización no avanza a la segunda etapa por lo que se mantiene vigente el Decreto Exento Nº 696 de 9 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó su expulsión del país. Funda su recurso señalando que el amparado ingresó a Chile el 18 de agosto de 2015, sin restricción alguna, iniciando desde ese momento las gestiones para regularizar su estancia en el país, por lo que solicitó visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales. Sin embargo, ella le fue rechazada por Resolución Exenta Nº 2285 de 22 de abril de 2016, de la Gobernación Provincial de Valparaíso, en atención a que registraba una condena en su país de origen. Expone que solicitó una reconsideración administrativa, la que también fue rechazada por Resolución Exenta Nº 7182 de 19 de diciembre de 2016, disponiendo que debía abandonar el país. El fundamento del rechazo son los antecedentes penales, que dan cuenta de una condena del año 2002, a 15 meses y 7 días de prisión, por delito de hurto agravado y calificado. Explica que el amparado fue condenado por el Juzgado Penal Municipal de Riosucio, Caldas, el 2 de noviembre de 2004, pero que se declaró la extinción de la condena y se dispuso el archivo definitivo de la causa. Indica que el rechazo a su solicitud de reconsideración, a la luz de estos antecedentes, es ilegal y arbitraria. Agrega que el amparado inició una nueva vida en nuestro país, que inició una relación sentimental con ella, contrayendo matriminio el 03 de julio de 2019. Señala que no se cumple el presupuesto del artículo 15 Nº 3 del Decreto Ley 1.094, que se refiere a la gravedad y habitualidad, porque su cónyuge cumplió la condena y se declaró la extinción de la misma. Expone que la prohibición de ingreso importa además una vulneración al principio del non bis in idem, ya que se le está sancionando dos veces por la misma conducta y que según los certificados de antecedentes que acompaña, el amparado no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna. Agrega que ni siquiera estuvo recluido en centro carcelario alguno, ya que se le concedió la suspensión condicional de la ejecucion de la condena por un período de dos años, en los que tuvo una conducta intachable, la misma que ha observado en nuestro país. Sostiene que la sanción que se aplique como resultado de una infracción administrativa debe ser adecuada a la entidad o cuantía que ha tenido la infracción, esto es, debe ser proporcional. Indica, en cuanto a su situación de arraigo, que el amparado cotizó entre abril y octubre de 2016 en la AFP Plan Vital, que actualmente recibió una oferta de trabajo como jardinero, que se ha convertido en padre adoptivo de los dos hijos de su cónyuge y que ambos han realizado un emprendimiento, e instalado una panadería en la que trabajan juntos. Basado en los mismos hechos antes anotados, considera que ha existido un atentado al principio del non bis in idem, a la no discriminación a extrabjeros y al reconocimiento de derechos constitucionales de extranjeros. En tal sentido, solicita acoger la acción constitucional presentada y disponer que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 2285 de 22 de abril de 2016, la Resolución Exenta Nº 7182 de 19 de diciembre de 2016 y el Decreto Exento Nº 696 de 09 de marzo de 2018, todos del Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Departamento de Extranjería y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Jairo de Jesús Taborda Escalante, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento Nº 696 de 09 de marzo de 2018, que decretó su expulsión del país. Comuníquese, regístrese y archívese si no se apelare. Redacción de la abogado integrante señora Pía Tavolari Goycoolea. Rol Amparo N° 1857-2018
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de dos mil diecinueve. Proveyendo el folio del escrito 13: a lo principal, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al otrosí; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Giovanna Constanza Tamburini Solís, maestra pastelera, quien interpone recurso de amparo en favor de su cónyuge, Jairo de Jesús Taborda Escalante, colombiano, e
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