2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

CONSTRUCTORA SOCOMEL LTDA. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD LOS ANGELES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°) Que, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil dieciocho del 2do Juzgado Civil de Los Ángeles, se rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de pesos deducida por Constructora Socomel Ltda. en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, sin costas. El tribunal tuvo en consideración, en síntesis, la omisión de prueba que permitiera acreditar los intereses penales y moratorios que debió pagar la actora al factoring en relación al retardo en el pago de las facturas factorizadas, siendo insuficiente para ello, la declaración de un testigo y los correos electrónicos que se agregan. Apela la parte demandante solicitando la revocación de la sentencia y, como consecuencia, que se acoja la demanda, por cuanto la sentencia reconoce que los pagos de las facturas se efectuaron con retraso siendo inocuo e irrelevante la forma como se haya tomado el contrato de factoring, pues lo cierto es que la demandante se vio obligada a aceptar ipso facto las exigencias de pronto pago que en su oportunidad le hizo el factoring y todos esos pagos excesivos que su parte debió realizar a cuenta de intereses y reajustes se debió única y exclusivamente al atraso culpable, indebido e injustificado en que incurrió la demandada en el pago de las facturas. 2°) Que para resolver es preciso consignar que son hechos exentos de controversia que la sociedad demandante se adjudicó en la licitación ID 2408-633 LP12 la ejecución de la obra “Adquisición y mejoramiento Refugios Peatonales, Los Ángeles, II Llamado”, suscribiéndose el contrato con fecha 3 de septiembre de 2012 con la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. De acuerdo a las Bases y cláusula tercera del contrato el pago se efectuaría por avance de la obra, conforme a los estados de pago mensuales, calculados de acuerdo al porcentaje de avance físico de la obra y a los precios del presupuesto presentado por el contratista e incluido en el contrato. También se estableció que se emitieron las f

Fallo

Por estas consideraciones y norma legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 178 y siguientes, dictada en los autos Rol C-2260-2014 del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-632-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas 237 Doscientos treinta y siete C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo además presente: 1°) Que, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil dieciocho del 2do Juzgado Civil de Los Ángeles, se rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de pesos deducida por Constructora Socomel Ltda. en contra de la Ilustre Municipalidad de

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