DIAZ GOMEZ VERONICA CECILIA - AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO - SERNAC
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos d), e), f), g), i), j), k) y l), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandada Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, se alza en contra de la sentencia definitiva de 15 de marzo de 2018, que hizo lugar a la denuncia infraccional en su contra, condenándola al pago de una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, acogiendo la demanda civil interpuesta al primer otrosí del libelo de fojas 21 y siguientes de estos autos, condenándola al pago único y total de la suma de $250.000 por concepto de daño moral, con el reajuste que allí se señala, sin intereses y con costas. Segundo: Que, la cuestión controvertida, para los efectos de la configuración de la infracción a la Ley 19.496, se centra en los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley 19.496, con ocasión del incumplimiento que se le reprocha a la demandada de las obligaciones que emanaban del contrato de trasporte aéreo celebrado con la actora, particularmente en la falta de información en el retraso del vuelo y la negativa de embarcar en el avión asignado, contrato cuya existencia no ha sido controvertida. La apelación de la demandada se centró en haber informado oportunamente de la ocurrencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito que la eximía de responsabilidad por el atraso y reprogramación del vuelo de la actora consistente en la huelga ilegal de pilotos que sufrió la aerolínea demandada, sin considerar, además, que ofreció una compensación de USD.140, la que fue aceptada por la actora y el embarco en un vuelo Latam a Chile, medidas que excedían las establecidas en el Código de Aeronáutica para el caso de cancelación o reprogramación de un vuelo por responsabilidad no atribuible a la aerolínea, lo que demuestra la diligencia con la que actuó dando una alternativa eficiente para evitar cualquier perjuicio a las actoras. En lo civil la controversia se centró en la pretensión de reparación de los daños y perjuicios sufridos por la actora por el hecho de la demandada de no embarcarla a ella y su acompañante en el avión que se le había asignado para su regreso a la ciudad de Santiago desde Bogotá, y en las molestias, malos tratos y mala calidad de los servicios de alimentación y hotelería que se ofrecieron como correctivos del retraso de cerca de 15 horas que la actora tuvo que esperar para poder embarcarse finalmente en un vuelo Latam para llegar a destino. La pretensión de reparación ascendió a $1.845.516, solicitando de ese monto $1.000.000 por concepto de daño moral sufrido. La apelación de la demandada se centró en la prueba y el monto exigido por el daño moral, acusando que el juez no realizó apreciación alguna de la prueba rendida ni dio argumentos basados en la sana crítica que pudieran justificar la condena. Tercero: Que, el artículo 3 letra b) de la ley 19.496 dispone que “son derechos y deberes básicos del consumidor: letra b) “El derecho a una informació
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de marzo dos mil dieciocho, escrita a fojas 188 a 192, dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, en la parte que condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de la suma de $250.000 por concepto de daño moral, con reajustes, sin intereses y con costas, y en cambio, se rechaza en todas sus partes la demanda civil interpuesta por el primer otrosí de fojas 21 a 26, y se confirma en todo lo demás la referida sentencia, sin costas, por no haber resultado totalmente vencida la demandada. La Ministra señora Bárbara Quintana Letelier no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a acuerdo por encontrarse ausente. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. N° Policía Local-1154-2018.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos d), e), f), g), i), j), k) y l), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandada Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, se alza en contra de la sentencia definitiva de 15 de marzo de 2018, que hizo lugar a la den
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