3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SALINAS SALINAS / AGUAS DEL ALTIPLANO S A

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: El abogado, don Carlos Ruiz Larral, en representación de la demandada, Aguas del Altiplano S.A., dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia pronunciada por don Julio Aguilar Bustamante, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, de veinte de mayo del año en curso; y don Raúl Castro Letelier, en representación del demandante, don Sergio Osvaldo Salinas Salinas, también dedujo recurso de apelación en contra del mismo fallo, por el cual se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios condenando a la demandada a pagar al actor la suma única y total de $ 4.785.000 (cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño material y moral sufrido a consecuencia de hecho dañoso ocurrido en esta ciudad el 8 de agosto de 2016.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, el recurrente deduce recurso de casación en la forma invocando la causal prevista en el N° 5 del artículo 768, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos contemplados en los numerales 4, 5, y 6 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, es decir, no contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, ni la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a lo cuales se pronuncia el fallo, ni la decisión del asunto controvertido, la que debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. Sostiene el recurrente, en síntesis, que se acogió la demanda con prescindencia de los hechos controvertidos signados en los numerales 3, 4 y 5 de la interlocutoria de prueba, y sin valorar de modo alguno los medios de prueba rendidos por su parte, que conducen a su desestimación. Acota que el Tribunal no ha establecido con precisión los hechos sobre los cuales versaba la cuestión sometida a su decisión, distinguiendo de los que hayan sido reconocidos o aceptados por las partes, de aquéllos respecto de los cuales se haya tratado la discusión, prescindiendo de los numerales 3 y 4 de la interlocutoria de prueba y omitiendo el alcance de lo controvertido y recibido a prueba acorde con el numeral 5 de la complementación de la misma resolución. Además, sostiene que, en relación con los requisitos consagrados en los numerales 4 y 5 del artículo 170, el Juez a quo no analizó la prueba rendida aplicando en forma errónea la regla de apreciación de la misma respecto de las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio. SEGUNDO: Que, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que permite a esta Corte desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, facultad de la que se hará uso conforme se razonará al analizar el recurso de apelación deducido por la misma parte. II.- En cuanto a los recursos de apelación: Se reproduce el

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando decimosexto, que se suprime. TERCERO: Que, el apoderado de la demandada, Aguas del Altiplano S.A., también dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, solicitando que se revoque dicho fallo y se rechace la demanda, con costas. Funda su arbitrio procesal en que la controversia se centró, en síntesis, en determinar si en la especie, la rotura de la matriz de agua potable del estanque del Cerro Chuño operado por Aguas del Altiplano S.A., ocurrido el 8 de agosto de 2016, generó los daños reclamados por el actor, y si tal circunstancia fue la causa del daño moral por éste alegado, cuantificados en la forma determinada por el libelo pretensor. Sostiene que, su parte, en forma previa opuso la excepción dilatoria de falta de legitimación activa, la que fue rechazada por el Tribunal, en atención a que el libelo no era inepto e ininteligible. Agrega al respecto, que en muchos pasajes de la demanda no existía una conexión clara entre la calidad jurídica de quien demanda y los daños reclamados, lo que fue objeto de la interlocutoria de prueba, y rechazado en la sentencia, atendido a que no existe duda entre la persona natural del actor como dueño del muro emplazado en su propiedad, sin razonar que los daños demandados se fundan precisamente como administrador del Cementerio, sin que en el juicio se haya legitimado el vínculo que existe entre el actor como persona natural y la representación legal en su calidad

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Arica, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: El abogado, don Carlos Ruiz Larral, en representación de la demandada, Aguas del Altiplano S.A., dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia pronunciada por don Julio Aguilar Bustamante, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, de veinte de mayo del año en curso; y don Raúl Cas

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