1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL HUASCO (VALLENAR)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha 26 de abril de 2019, dictada en los autos RIT I-1-2019, RUC 19-4-0161811-5, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar con competencia Laboral, dictada por doña María Catalina López Werner, se acogió la acción de reclamación interpuesta por don Sergio Rojas Barahona, en representación de Farmacias Cruz Verde, dejándose sin efecto la multa impuesta por la Resolución N° 3087/18/37, de fecha 28 de diciembre de 2018, de la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar, por mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, al trabajador Kelvi Chamba Acosta, no obstante que debe registrar el ingreso o egreso de sus labores en el sistema computacional de la empresa para la apertura y cierre del local diariamente y realizar sus labores y se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones por parte del Jefe Zonal don Yamir Jude. Que la abogada María Paz Salomón Morales, de la Dirección del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, que funda en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que la sentencia infringe abiertamente lo dispuesto en los artículo 503 y 505 del Código del Trabajo, y el artículo 22 inciso 1°, en relación con el artículo 42, letra a) del mismo cuerpo legal. Que habiéndose procedido a la vista del recurso, en la que alegaron los abogados de ambas partes, quedó esta causa en acuerdo. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de acuerdo con los

Fundamentos

considerandos Cuarto y Quinto de la sentencia impugnada, quedó establecido en los autos que el trabajador singularizado en la resolución de multa, don Kelvi Chamba Acosta, químico farmacéutico, fue contratado por la reclamante para desempeñar las labores de Administrador Sub-Jefe, obligándose a todas las labores que directa o indirectamente correspondan y sean connaturales al normal y correcto desarrollo de las funciones de servicio, venta y atención de público, propias del giro comercial de farmacia, en los locales de su empleador, Farmacias Cruz Verde S.A. entre cuyas tareas están las de resguardar la mantención y seguridad del local, ejercer la tuición y administración del personal a su cargo, supervisar al personal asignado al local a su cargo, impartirles órdenes y adoptar las medidas necesarias a objeto de entregar un mejor, respetuoso, oportuno e integral servicio a los clientes del local, velar por la seguridad del local, la tesorería, la administración de los fondos de la caja chica y sencillos asignados al local, custodia de la documentación y documentos contables, usar y llevar correctamente los inventarios a su cargo, ejercer las funciones con sujeción a las políticas y directrices de la empresa, a las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores, a las normas y reglamentos internos, ejecutar labores propias de un Director Técnico de Farmacia, en conformidad al Código Sanitario y Reglamento de Farmacias, etc. Labores que resultaron corroboradas por el mismo Kelvi Chamba Acosta, en calidad de testigo de la parte reclamante, quien expresó que se desempeñaba como administrativo jefe, ejerciendo labores de administración e la farmacia a su cargo, que es el encargado de abrir la farmacia, que administra los libros de asistencia y control, que está a cargo de los vendedores y bodegueros que prestan servicios en el local, correspondiéndole fijar los turnos de trabajo, que está a cargo de las fiscalizaciones que se realizan por las remisión de documentos, remesas y los fondos de sencillo, labores que son de su responsabilidad. SEGUNDO: Que, considerando los hechos establecido en la causa y reseñados en la consideración precedente, el tribunal concluyó que el trabajador Kelvi Chamba Acosta ejercía labores de administración de la farmacia de la empresa reclamante a su cargo, toda vez que fue contratado para el cumplimiento de una función de jefatura, dotado de facultades tales como la adopción de medidas necesarias para adecuación de los servicios a los clientes, administración de fondos y remisión de remesas, además de supervisar el personal asignado al local, pudiendo impartirles órdenes, funciones que cumplía sin supervisión o control funcional directo, toda vez que, de acuerdo a lo consignado en la Resolución de Multa N° 3087/18/37, reclamada, el Jefe Zonal, superior del Administrador, sólo ejercía supervisión respecto del cumplimiento de metas y remisión de documentos, más no respecto de la generalidad de las funciones expresadas

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de fecha 26 de abril del presente año, que acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 3087/18/37, de 28 de diciembre de 2018, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar, sentencia que no es nula. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante don Mario Maturana Claro. N°Laboral - Cobranza-99-2019. En Copiapó, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Por sentencia de fecha 26 de abril de 2019, dictada en los autos RIT I-1-2019, RUC 19-4-0161811-5, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar con competencia Laboral, dictada por doña María Catalina López Werner, se acogió la acción de reclamación interpuesta por don Sergio Rojas Barahona, en representación de Farmacia

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