JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

INMOBILIARIA E INVERSIONES ANDES SUR SPA C/ SERGIO LEONEL SOLIS ADAMAS

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Aparece de los antecedentes, que se ha trabado contienda entre el Juzgado de Garantía de Rio Negro y el Juzgado de Garantía de La Unión por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la ejecución de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, de quien fuera condenado en Rio Negro, pero cuyo lugar de cumplimiento de la sanción, a juicio del juez de Rio Negro, se encuentra en La Unión, donde tiene su domicilio. 2° La actual ley 18216, modificada por la Ley 20.603, dispone en lo pertinente: "Artículo 36: El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” 3° El juez de Río Negro, argumentó para declararse incompetente “

Fundamentos

Considerando que se autorizó al sentenciado GABRIEL ENOC ARANEDA CARRASCO, 15.576.403-1, el cumplimiento de la pena sustitutiva de Reclusión Nocturna parcial domiciliaria a través del sistema de monitoreo telemático en el Centro de Reinserción Social de Valdivia correspondiente a su domicilio ubicado en CALLE CAUPOLICAN ALTO N°7, VILLA MARGARITA, LA UNION, …, y conforme lo dispone el artículo 36 inciso 2 de la Ley N°18.216, este Tribunal

Fallo

se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, remítanse los antecedentes al Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, para el control de la pena sustitutiva referida precedentemente”. A ello agregó: “Que, respecto del sentenciado GABRIEL ENOC ARANEDA CARRASCO, a quien se le sustituyo la pena por reclusión parcial nocturna domiciliaria, mediante monitoreo telemático, en el domicilio ubicado de CALLE CAUPOLICAN ALTO N°7, VILLA MARGARITA, LA UNION, … se puede concluir que en atención al domicilio del sentenciado la pena debe ser cumplida en su domicilio, esto es, el correspondiente a la comuna de La Unión con control por monitoreo telemático del CRS de Valdivia, toda vez que atendido el espíritu de la norma, resultaría un perjuicio para el sentenciado seguir la tesis del Juzgado de Garantía de La Unión, en cuanto a que el Juzgado Competente, para conocer del control y eventuales incumplimientos, sería el de Garantía de Valdivia, ya que eso significaría tener que concurrir y desplazarse desde La Unión al Juzgado de Garantía de Valdivia a las eventuales citaciones a audiencia que se puedan programar.” 3° Por su parte, en La Unión se rechazó la competencia, conforme a lo fundamentado por la jueza Salazar Sandoval, en los siguientes términos “Visto lo dispuesto en el artículo 36 inciso segundo de la Ley 18.216, el cual dispone que el Tribunal competente que deberá conocer de la ejecución de la pena sustitutiva, en este caso, de la reclusión nocturna parcial domi

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1° Aparece de los antecedentes, que se ha trabado contienda entre el Juzgado de Garantía de Rio Negro y el Juzgado de Garantía de La Unión por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la ejecución de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, de quien fuera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica