SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO KEN KEN TOSHI CONTRA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE DEPORTES DE TATAMI WAKO CHILE.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El 7 de mayo del año en curso, comparece doña Marcia Rossana Cortes Madariaga, representante legal del Club Deportivo Ken Ken Toshi, chilena, casada, RUN 10.999.081-7, domiciliada en Paseo de la Alborada 1882, comuna de San Ramón, quien interpone recurso de protección en contra la Federación Deportiva Nacional de Deportes de Tatami Wako Chile, federación del giro de su denominación, RUT 65.046.784-1, representada legalmente por don Francisco Eduardo Mutis Mutis, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pasaje 5 Poniente, número 8277, comuna de La Granja, buscando la protección de los derechos fundamentales consagrados en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política, que estima vulnerados con la decisión de expulsión de la federación, adoptada el 7 de abril de 2019 y dada a conocer el mismo día. Fundando el recurso expresa que mientras formaba parte de la Federación Deportiva Tatami Wako Chile, el 17 de marzo último, su parte recibió un correo electrónico de parte del Comité de Disciplina de la Federación recurrida, citándolos a una reunión para el día 23 del mismo mes, la que no se realizó, programándose para el 28, sin indicar el motivo. Al presentarse este último día, tomaron conocimiento de haber sido acusados por distintas causales, las que en síntesis señala: - el Club Deportivo Espíritu Indomable, también integrante de la Federación, les acusó de recibir a dos de sus deportistas, quienes supuestamente mantenían deudas económicas por no pago de mensualidades con dicho club; - el Club Deportivo Adrenaline Training Center solicitó se les sancionara por interferir en la realización de un evento organizado por ellos, agregando que el club requirente habría emitido malos comentarios contra el club organizador; - durante el campeonato mundial denominado World Kickboxing Shampionships Cadets and Juniors, se les acusó de intervenir en el entrenamiento y arbitraje tratando de favorecer a sus propios deportistas; El Comité de

Fundamentos

motivos: - no cuenta con la cantidad de clubes que se exige, esto es, quince clubes; - no cumple con la exigencia de tener clubes o asociaciones de, al menos, cinco regiones; - no cumple la exigencia de que cada club que lo integra debe contar, al menos, con diez deportistas que hayan participado en competencias oficiales; - la mayoría de los clubes integrantes no cuentan con vigencia ante el Instituto Nacional del Deporte; - los dineros recaudados por la Federación son depositados en la cuenta personal de la presidenta; - no cuenta con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos; - no se realizan rendiciones anuales; - los Estatutos Internos no fueron autorizados por notario público o ministro de fe del Instituto Nacional del Deporte; y, finalmente, -no se cumplió con el requerimiento de que todas las citaciones que disponga la Comisión de Disciplina deben ser notificadas personalmente o por carta certificada al domicilio que el citado tenga registrado en la institución. Hace presente que la omisión de esta exigencia produce la nulidad y en la especie, como forma de notificación se utilizó el correo electrónico. En cuanto al derecho, indica que los hechos descritos constituyen un acto ilegal y arbitrario, que constituyen una amenaza, perturbación y privación del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, y del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, aludido en el N° 3 del mismo artículo y Estatuto Político. En definitiva, pide que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida, Federación Deportiva Nacional de Deportes de Tatami Wako Chile, que reintegre a la recurrente, con todos los derechos y obligaciones que ello implica, con expresa condenación en costas. Informando la Federación recurrida, expresa que ha sido la recurrente la que ha incurrido en distintas infracciones al reglamento interno, al estatuto tipo que rige a las federaciones deportivas nacionales del Instituto Nacional del Deporte (IND) y a la Ley N° 19.712. Por ello, indica, se presentó la solicitud de expulsión del Club Deportivo Ken Ken Toshi, de acuerdo al artículo 10 c) número 2, del estatuto tipo IND, que indica: “La calidad de afiliada a la Federación se pierde por expulsión basada en las siguientes causales: Por causar grave daño por escrito u otra forma a los intereses de la Federación”(sic). Agrega que el 7 de abril de 2019, la Comisión de Disciplina informó su resolución, la que no fue aceptada por los clubes asistentes y en el mismo acto fue apelada fundadamente por el Directorio, acompañando los antecedentes respectivos. Ante la apelación y los descargos, la Asamblea resolvió rechazar la resolución de la Comisión de Disciplina considerando, además, que la recurrente era “reincidente de una acción tipificada como grave en contra de uno de sus dirigentes (al tratar de inscribir en el torneo sudamericano Iguazú 2017 a dos deportistas no clasificados…

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la expulsión del Club Deportivo Ken Ken Toshi de la Federación Deportiva Nacional de Deportes de Tatami Wako Chile. Redacción de la Ministra señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°3355-2019 – PROT. Pronunciada por la Cuarta Sala integrada por las Ministras Sra. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Sylvia Pizarro Barahona y Sra. Ministra suplente Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: El 7 de mayo del año en curso, comparece doña Marcia Rossana Cortes Madariaga, representante legal del Club Deportivo Ken Ken Toshi, chilena, casada, RUN 10.999.081-7, domiciliada en Paseo de la Alborada 1882, comuna de San Ramón, quien interpone recurso de protección en contra la Federación Deportiva Nacional de Deportes de T

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