SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION CARVAJAL BELLO GLADYS/DEFENSORIA JURÍDICA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N° 8517-2019 comparece doña NATALIA CORREA ALLENDES, abogada, en representación, de doña GLADYS DEL CARMEN CARVAJAL BELLO, independiente, con domicilio en Calle Los Boldos N°694, Población Santa Lucía, Temuco y ambos para estos efectos en Calle Huérfanos Nº1160, oficina 1208, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de entidad denominada “DEFENSA JURÍDICA ARAUCANÍA”, desconoce el rut y representante legal, con domicilio en Andrés Bello N°765, oficina N°45 A, Temuco. Funda su recurso indicando que con fecha 19 de febrero de 2019 doña GLADYS DEL CARMEN CARVAJAL BELLO recibió dos cartas en su domicilio particular ubicado en Calle Los Boldos N°694, Población Santa Lucia, Temuco, extendida por la entidad denominada “DEFENSA JURÍDICA ARAUCANÍA”, que no se individualiza con ningún dato que permita conocer una razón social, algún representante legal, ni algún suscriptor responsable, en donde se le comunica que en los tribunales civiles existen dos demandas civiles ejecutivas interpuestas en su contra. A continuación reproduce el texto íntegro de las cartas recibidas, a saber “Estimado (a) Sr. (Srta) GLADYS DEL CARMEN CARVAJAL BELLO Presente: Nos dirigimos a ud. para ofrecerle nuestros servicios especializados en DEFENDER, ORIENTAR Y GUIAR DEUDORES Le informamos que usted ha sido demandado en la siguiente causa: Tribunal: 2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO Rol: C-6303-2018 Carátula: BANCO FALABELLA/CARVAJAL Monto: $11.911.406.- Por tal motivo, DEFENSA JURÍDICA ARAUCANÍA, ha decidido contactarse con Ud: Para asesorarlo (a) y evitar el embargo y remate de sus bienes, - No importa que usted no posea bienes (vehículos o inmuebles a su nombre); Ya que el banco o casa comercial practicará de igual manera embargo de los bienes en el domicilio que usted registró al momento de solicitar el crédito o al abrir la cuenta. El embargo se practicará sin importar que usted viva en el domicilio de algún familiar o viva de allegado (a). - Si usted cambió de domicilio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Acción Constitucional de protección ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico como un recurso de carácter extraordinario, en favor de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio Legislador Fundamental se ha encargado de precisar, cuando del mérito de los antecedentes se constate que se ha verificado un acto u omisión que menoscabe el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la vía de esta acción, debiendo en tal caso adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que la actuación arbitraria e ilegal concreta que se atribuye al recurrido consiste en haber obtenido información personal de doña GLADYS DEL CARMEN CARVAJAL BELLO de algún sistema de almacenamiento de datos para usarla con fines comerciales o profesionales, transgrediendo el artículo 2 letra f) de la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, sin contar con ninguna autorización. Mediante este sistema de almacenamiento de datos el recurrido tomando conocimiento de haberse interpuesto en contra de la actora dos demandadas ejecutivas le ofreció una defensa jurídica anticipándose incluso a la notificación legal de la demanda, atentándose contra los principios generales de tratamiento de datos personales y de finalidad del acto, previstos en el artículo 4 de la precitada ley, según el cual, el tratamiento de ellos sólo puede realizarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, cuyo no es el caso de autos. TERCERO: Que de acuerdo a lo que establece el artículo 2 letra f) de la Ley 19.628 se entiende por datos de carácter personal o datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. A su turno, el artículo 4 del mismo cuerpo legal dispone que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta Ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello. Como excepción a la regla anterior, el inciso quinto de la misma norma establece que no requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios. CUARTO: Que además, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2 ° letra c de la Ley 20.886, a saber “Principio de publicidad. Los actos de los tribunales son públicos y, en con

Fallo

Por tanto, los datos solo pueden ser utilizados para el propósito por el cual fueron recolectados o usados en una determinada plataforma, por lo que cualquier acto que pretenda desviar aquello, entra en contravención con los diversos principios que busca proteger esta normativa especial. Refiere que antes de notificada la demanda la información contenida sobre una causa en la página del poder judicial nunca tiene por objetivo, el estar disponible para que terceros la utilicen con fines ajenos al procedimiento, y con la idea de captar clientela, ni de difundir una determinada clase de asesoría o servicios. Añade que dicho principio fue relevante a propósito de la discusión de la Ley N° 20.886, en lo relativo a la consagración del principio de publicidad de la tramitación electrónica de los actos judiciales en el artículo segundo de la misma, el que contiene ciertas limitaciones “no obstante lo anterior, las demandas, las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial, y a otras materias cuya eficacia requiera de reserva serán accesibles únicamente al solicitante mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas”. También contempla una prohibición absoluta respecto del tratamiento masivo de datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, sin autorización previa. Finalmente, el artículo contempla que: “La Corte Suprema regulará mediante auto acordado la búsqueda de causas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N° 8517-2019 comparece doña NATALIA CORREA ALLENDES, abogada, en representación, de doña GLADYS DEL CARMEN CARVAJAL BELLO, independiente, con domicilio en Calle Los Boldos N°694, Población Santa Lucía, Temuco y ambos para estos efectos en Calle Huérfanos Nº1160, oficina 1208, Santiago, quien interpone recurso de

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