SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Eric Parrado Herrera, ingeniero comercial, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, en representación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, específicamente en contra de la decisión rol N° 2602-2017, de 3 de noviembre de 2017, mediante la que se acoge el amparo interpuesto por el solicitante de información, don Matías Rojas Alabarce, ordenando la entrega de la misma. Luego de referirse a la solicitud, su tramitación y a la decisión, funda su reclamo en la interpretación errada por una parte del alcance de las disposiciones constitucionales y legales que invoca para defender la publicidad de los actos requeridos por vía de amparo, así como del alcance y sentido del artículo 7 de la Ley General de Bancos (LGB) en relación con las causales de reserva o secreto del artículo 21 de la Ley de Transparencia y del reconocimiento de las mismas en el texto vigente del artículo 8 de la Carta Política. En cuanto a la correcta interpretación del artículo 8 de la Constitución en relación con el artículo 5 de la Ley de Transparencia señala que del texto constitucional surge una declaración de publicidad que encuentra las limitaciones en la reserva que el propio constituyente ha expresado y que encarga en su establecimiento y regulación particular a una ley de quorum calificado, y que el artículo 5 de la Ley de Transparencia, en general consagra un principio de transparencia y publicidad que es de rango meramente legal, por lo que aun cuando éste es un llamado a informar la actuación de todos los Órganos de la Administración del Estado, en caso alguno puede exceder lo normado por la Constitución. Enfatiza que si bien el inciso primero del artículo 5 de la Ley de Transparencia, reproduce parcialmente el contenido del inciso segundo del artículo 8 de la Constitución, aquel hace una aplicación más extensa en cuanto crea y regula un principio de transparen
Fundamentos
motivos que contempla el artículo 8° de la Constitución. 5.- Que a mayor abundamiento, la información solicitada se encuentra amparada por el artículo 154 inciso 2° en relación al inciso 3° de la LGB, conforme a la calificación cuya determinación le confiere dicha norma en forma exclusiva y excluyente a esta Superintendencia. Informó doña Andrea Ruiz Rosas, abogada, Directora General (S) y representante legal del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo del recamo en todas sus partes. En cuanto a los hechos expuso que: l. Con fecha 19 de junio de 2017, don Matías Rojas Alabarce solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras "la base de datos innominados de la 'deuda bancaria local de los registros administrativos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)' para los años 2015, 2016 y 2017. En específico: 'créditos comerciales' y 'créditos contingentes' según la definición de la SBIF para el archivo D10 del Sistema de Deudores, detallada en el 'Manual Sistema de Información de Bancos y Financieras (..) Para cada uno de los 'créditos comerciales' y 'créditos contingentes' se solicita incluir los puntos Nº5 (morosidad) y N°6 (monto).” 2. La SBIF, mediante carta dirigida al solicitante con fecha 11 de julio de 2017, respondió la solicitud de información, denegando su entrega, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley General de Bancos (LGB), en relación a la causal de reserva contenida en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia. Agregó, que la referida reserva se estableció en el año 1925, con el fin de resguardar el interés nacional que fundamenta la supervisión que ejerce dicho órgano, mantener la estabilidad del sistema financiero y la seguridad de los depositantes, el resguardo de los derechos de los supervisados y el debido cumplimiento de las funciones de la SBIF. 3. Atendido que la SBIF denegó el acceso a lo requerido, con fecha 24 de julio de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, don Matías Rojas Alabarce presentó un Amparo por Denegación de Acceso a la Información ante el Consejo para la Transparencia, en contra de dicha institución. 4. Habiéndose conferido traslado a la SBIF del Amparo por Denegación de Acceso interpuesto, ésta, mediante ORD. Nº 5042, de fecha 24 de agosto de 2017, lo evacuó, señalando en síntesis lo siguiente: a) Que resultaba necesario entender la razón de existencia y fin de la Superintendencia, con la finalidad de ilustrar la concordancia de la excepción constitucional con los fundamentos del artículo 7° de la LGB. Para tal efecto adjuntó copia de la exposición de motivos del proyecto de Ley General de Bancos del año 1925, elaborada por la Comisión Kemmerer. En lo que interesa citó textualmente: "Dispone que todos los informes que los inspectores eleven al Superintendente sean considerados como de carácter estrictamente confidencial y no sean dados a la publicidad. Esto es esencial, porque los ba
Fallo
por tanto, está dispuesta por el legislador en el interés nacional o público, que es el bien jurídico asegurado en el numeral 5º del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Añade que el legislador autor de la Ley General de Bancos es claro en el lenguaje del artículo 7º en establecer una prohibición para el órgano administrativo que implica, en el lenguaje del artículo 8° constitucional, una causal de reserva o secreto; tratándose de una reserva de fuente legal con fundamento en el interés nacional o público, que no exige fundar al ente público, como ocurre con las demás causales del artículo 21 de la Ley de Transparencia. En definitiva, alega que la función que sirve la SBIF, por especialidad y especificidad técnica, se rige preferentemente por la normativa de la Ley General de Bancos; en este caso, por el artículo 7º de dicho cuerpo normativo y, al respecto, no hay ninguna otra norma que permita desconocer o dejar sin efecto o aplicación este precepto, tal como pretende el CPLT en su decisión. Agrega que el CPLT, en su decisión, pretende restarle sustentabilidad normativa al artículo 7º al agregar, por vía de simple interpretación administrativa, requisitos no previstos por el legislador para su aplicación, pretensión que no sólo vulnera el texto expreso de la norma, sino también lo preceptuado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República. Explica que el artículo 7º de la Ley General de Bancos cumple con la naturaleza prevista por el artículo 8º de la Const
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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Eric Parrado Herrera, ingeniero comercial, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, en representación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, específicamente en contra de la decisión rol N° 2602-2017, de 3 de nov
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