JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

VICTOR MANUEL LEAL NAVARRETE CONTRA JUAN PATRICIO FIGUEROA BUSTOS

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Comparece Leslie Concha Esparza, Defensora Penal Público, por don Juan Patricio Figueroa Bustos, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de agosto del presente, sólo en la parte que resolvió condenar al sentenciado a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En el procedimiento abreviado que motiva la resolución en cuestión, el señor Figueroa Bustos, fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el período de 2 años y una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de Conducción en estado de ebriedad, causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en la comuna de Talcahuano, el día 4 de julio de 2017 y reuniéndose los requisitos legales se sustituyó el cumplimiento de la pena impuesta, por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo de Centro de reinserción social respectivo, por el lapso de un año debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la ley 18.216 y se le aplicó el artículo 38 de la ley 18.216. Considera que se ha incurrido en una infracción al principio de legalidad, toda vez que la pena de remisión condicional sustituyó la pena corporal que conlleva la de suspensión de cargos públicos y en la Ley 20.603, en las indicaciones del ejecutivo está la idea de modificar “beneficio” o “medidas alternativas” por un verdadero sistema de penas y sanciones, siendo la remisión condicional una pena sustitutiva. Agrega que de acuerdo al artículo 30 del Código Penal, las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados medios y mínimos, las de destierro y prisión llevan consigo la de susp

Fallo

se declara que ella queda suspendida en su aplicación en cuanto a la pena sustitutiva incluye también a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Yolanda Méndez Mardones, quien fue de parecer de rechazar el recurso, toda vez que la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, no forma parte de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Así, la pena accesoria corresponde a la sanción que se le aplicó al condenado y la pena sustitutiva de remisión condicional es una forma de cumplimiento de la pena principal, de manera que a juicio de la disidente son dos instituciones que poseen una naturaleza distinta. Notifíquese, léase en la audiencia convocada al efecto y devuélvase por vía electrónica.   Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa.  No firman la ministra titular doña Yolanda Méndez Mardones, ni la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido  a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con permiso. Rol N° 707–2019. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Comparece Leslie Concha Esparza, Defensora Penal Público, por don Juan Patricio Figueroa Bustos, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de agosto del presente, sólo en la parte que resolvió condenar al sentenciado a la suspensión de cargo u oficio público

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