JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RIVERA/CORPORACION LAURELES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que en lo referente a la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente su artículo 213, la declaración de admisibilidad ha sido implícita sin que una vez iniciada la vista de la causa proceda un pronunciamiento de forma contraria a la decisión del mismo tribunal de darle curso progresivo al asunto cuando dictó el auto en relación, por lo que no corresponde su pronunciamiento en esta etapa. SEGUNDO: Que en lo sustancial compartiendo con la argumentación del juez a quo, la ejecutada si bien cumple loables funciones constituye una persona jurídica que no se encuentra en el presupuesto exigido en el N° 4 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y en lo que respecta a la colisión de los derechos fundamentales, especialmente aquellos reconocidos a propósito de la Declaración Universal De Los Derechos Del Niño de las Naciones Unidas de 1989, ratificada por Chile en 1990, ello le corresponde al Estado de Chile y sus organismos estatales no colaboradores quienes se rigen por sus normas especiales y generales, ninguna de las cuales establece la excepción del principio general de la responsabilidad del patrimonio por la prenda general establecida en el artículo 2465 del Código Civil. Por lo demás, se trata de derechos irrenunciables a propósito de prestaciones adeudadas a trabajadores en donde se incluyen remuneraciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales, de manera que no cabe más que confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia interlocutoria de fecha veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. Rol 267-2019 (LAB) 2 1

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia interlocutoria de fecha veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. Rol 267-2019 (LAB) 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que en lo referente a la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente su artículo 213, la declaración de admisibilidad ha sido implícita sin que una vez in

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