FUENTES/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. - VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N°402-2019
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-5637-2018, caratulada “Fuentes y otros con Telefónica Chile Servicios Corporativos S.A”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de tres de abril último, el juez de la instancia acogió parcialmente la demanda y declaró improcedente y nulo el despido de los demandantes y ordenó el pago de las prestaciones que detalla. Contra este fallo ambas partes recurrieron de nulidad. La parte demandada haciendo valer la causal del artículo 478 letra e), por haber omitido la sentencia el requisito del artículo 459 n° 6 del Código del Trabajo, y en forma conjunta la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación a los artículos 1545 del Código Civil; 163 inciso primero y segundo del código del trabajo; y artículo 13 de la Ley 19.728. La parte demandante haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación a los artículos 1545 del Código Civil; 7, 8, 9, 163 y 168 del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 478 letra c), esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Los recursos fueron declarados admisibles y se procedió a su vista en la audiencia del día 22 de julio último. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la demandada. A.- Primera causal Primero: En cuanto a la primera causal invocada por la demandada, esto es, haber incurrido la sentencia en una omisión, al no pronunciarse en la parte resolutiva respecto de la excepción de compensación opuesta por su parte. Segundo: Que debe tenerse en consideración que la excepción de compensación, al tenor de la contestación de la demanda y de la resolución que recibió la causa a prueba, se dedujo de manera exclusiva respecto del demandante Fuentes Ponce, por la suma de $ 14.143.546. Luego, la sentencia en el motivo 22° se pronunció respecto de la misma, acogiéndola solo por $ 6.947.105., y no obstante que en lo resolutivo no consignó pronunciamiento expreso sobre la materia, resulta cierto que recayó decisión en la referida excepción, por ende no existe la omisión que se achaca al fallo, considerando que el pronunciamiento que hace el mismo respecto del actor Reuquen Cárcamo, lo es a propósito de la declaración solicitada en la demanda, en orden a calificar ciertos descuentos de la “liquidación de finiquito” como indebidos. Así las cosas la primera causal debe ser desestimada. B.- Segunda causal Tercero: La parte demandada cuestionó el
Fallo
fallo ambas partes recurrieron de nulidad. La parte demandada haciendo valer la causal del artículo 478 letra e), por haber omitido la sentencia el requisito del artículo 459 n° 6 del Código del Trabajo, y en forma conjunta la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación a los artículos 1545 del Código Civil; 163 inciso primero y segundo del código del trabajo; y artículo 13 de la Ley 19.728. La parte demandante haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación a los artículos 1545 del Código Civil; 7, 8, 9, 163 y 168 del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 478 letra c), esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Los recursos fueron declarados admisibles y se procedió a su vista en la audiencia del día 22 de julio último. Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la demandada. A.- Primera causal Primero: En cuanto a la primera causal invocada por la demandada, esto es, haber incurrido la sentencia en una omisión, al no pronunciarse en la parte resolutiva respecto de la excepción de compensación opuesta por su parte. Segundo: Que debe tenerse en consideración que la excepción de compensación, al tenor de la contestación de la demanda y de la resolución que recibió la causa a prueba, se dedujo de manera exclusiva respecto del demandante Fuentes Ponce, por la suma de $ 14.143.546. Luego, la sentencia en el motivo 22° se pronunció respec
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-5637-2018, caratulada “Fuentes y otros con Telefónica Chile Servicios Corporativos S.A”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de tres de abril último, el juez de la instancia acogió parc
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