ORIETA ISNELIA MAGALY FARÍAS ZAGAL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinte de mayo del año en curso, dictada en los autos rol C-3985-2018 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillan, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger la acción principal en su totalidad, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que tal como se ha expresado por sentencias anteriores de esta Corte, previo a declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo materia de autos, resulta necesario determinar su naturaleza. En efecto, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, permite concluir que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). 2.- Que por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 14
Fundamentos
considerando la data de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de tres años exigido por el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 1284-2019-Civil.
Fallo
fallo en alzada y acoger la acción principal en su totalidad, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que tal como se ha expresado por sentencias anteriores de esta Corte, previo a declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo materia de autos, resulta necesario determinar su naturaleza. En efecto, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, permite concluir que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). 2.- Que por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anotó, escuchó relación y alegó revocando el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial don Patricio Pinilla Suárez. Santiago, 17 de septiembre de 2019. Constanza Cociña Cholaky, relatora. En Santiago, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguie
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