JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MÉNDEZ/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT O-728-2018 RUC 18- 4-0130902-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat dictó sentencia con fecha seis de diciembre del año dos mil dieciocho, en la cual rechazó, sin costas, la demanda deducida en nombre y representación de doña LUCIA DEL CARMEN MILLAPÁN YAUPI, y de don ARMANDO RAFAEL MENDEZ MERCADO, en contra de la CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA (EMPRESA CIAL), y del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE. Contra la referida sentencia el abogado de los demandantes, don Andrés Pérez Valdebenito, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código Laboral, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia de primer grado, que no dio lugar a la demanda y se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda y se condene a la empresa demandada a pagar las prestaciones solicitadas, con costas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso alegando infracción al artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo, disposición legal que establece la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso de verificarse la modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa, la cual se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes, afirmando que se establecieron hechos concretos en la sentencia definitiva de autos que hacen aplicable y primar el principio de continuidad laboral y de primacía de la realidad en estos autos por sobre las formas, ya que hay hechos concretos que permiten establecer que la empresa Constructora Ingenieros Asociados asumió obligaciones laborales y la calidad de empleador de sus representados: por ejemplo el envío de carta de despido por la empresa CIAL aplicando a sus representados la causal de despido del Artículo 163 bis del Código del Trabajo “por encontrarse el empleador CIAL en procedimiento de liquidación forzosa”: la escritura de fusión que si bien no se inscribió en el conservador, constituye una manifestación de voluntad de la CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA “CIAL” de asumir obligaciones laboral de la empresa AGRÍCOLA FORESTAL Y TRANSPORTES EL RANCHO LIMITADA en la cual trabajaron sus representados; el pago del seguro de cesantía por la AFC con la carta de despido de CIAL; además en la causa en donde se lleva adelante la liquidación de la empresa CIAL y en la que se informó como parte de la masa los bienes de la empresa Agrícola, Forestal y Transportes El Rancho Limitada. Otro antecedente es que tanto CIAL como Transportes el Rancho tenían el mismo representante legal, este es el señor Oscar Alejandro Federico Becker Puebla. Afirma que, sin embargo, pese a los hechos concretos mencionados que dan cuenta de la aplicación del Artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo y del principio de continuidad laboral, (y de primacía de la realidad) en virtud del cual asume la calidad de empleador de sus representados la empresa CIAL, el Juez a quo en los considerandos noveno al décimo segundo de la sentencia definitiva, fundamenta el rechazo de la demanda en un argumento de carácter formal cual es, que la fusión de empresas si bien se suscribió en notaría y se publicó en el Diario Oficial no fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y es por este solo motivo que la empresa CIAL no puede tener la calidad de empleadora; haciendo primar un argumento formal por sobre la realidad de los hechos que es lo que debe primer en materia laboral. SEGUNDO: Que la causal invocada, consiste en haber incurrido el

Fallo

fallo en infracción de ley, esto es, que al realizar la operación lógica de subsumir los hechos de la causa en la norma legal aplicable, ésta se seleccione erróneamente, o bien, pese a la correcta selección de la regla aplicable, se interprete equivocadamente o se dispongan consecuencias distintas de las que el mandato legal establece, razón por la cual la competencia de este Tribunal se encuentra limitada a revisar si el sentenciador aplicó correctamente la normativa legal a los hechos que él mismo estableció en su dictamen. TERCERO: Que en la especie, se ha fundado el recurso en una infracción en la aplicación del Artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo y del principio de continuidad laboral, (y de primacía de la realidad) en virtud del cual asume la calidad de empleador de sus representados la empresa CIAL, lo que fue desestimado por el sentenciador, haciendo primar un argumento formal por sobre la realidad de los hechos. CUARTO: Que de esta manera, resulta improcedente la causal esgrimida, no solo en razón de que ésta se interpone con motivo de la vulneración de principios del derecho del trabajo, sino que se ha invocado la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que constituye un requisito sine qua non de esa causal pues los hechos asentados en el juicio no pueden ser modificados, y en el caso de autos, de la sola lectura de la sentencia, se desprende que no se han determinado, adecuando el recurrente la infracción de ley como el

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en causa RIT O-728-2018 RUC 18- 4-0130902-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat dictó sentencia con fecha seis de diciembre del año dos mil dieciocho, en la cual rechazó, sin costas, la demanda deducida en nombre y representación de doña LUCIA DEL CARMEN MILLAPÁN YAUP

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