JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece don Óscar Alex González Escobar, jefe de Seguridad, demandante de autos, patrocinado por el abogado José Marcelo Adasme Bravo, en autos laborales sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados González con Universidad de Talca, RUC 1840106495-4, RIT 0-282-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de noviembre de 2018, por el juez don Óscar Fernando Vásquez Marín. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en lo petitorio solicita que esta Corte invalide la referida sentencia y dicte la pertinente de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, conforme a derecho, con costas. Ello, sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, Acto seguido hace una referencia doctrinal respecto de qué se entiende por sana crítica, los elementos que la componen y nuevamente expone en que consiste, la “ experiencia” y las razones lógicas, mencionando asimismo dos fallos de nuestra Excma. Corte Suprema. Entrando al fondo, asevera que el

Fallo

fallo recurrido no cumple con el estándar valorativo de la sana crítica. Señala que existe una errónea calificación de los hechos y lo concluido en autos, toda vez que se califica la relación existente entre las partes como un trabajo esporádico, no obstante que su parte acreditó la existencia de un contrato de trabajo, conforme a lo previsto en los los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Añade que el tribunal no ha valorado la prueba de testigos, en el sentido que el trabajador habría tenido una relación laboral con la “ demandante” entre el 12 de febrero de 2016 y el 5 de marzo de 2018. Es así que la sentencia ha incurrido en una infracción a los principios de la lógica, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Hace consistir esta falta de lógica, en la circunstancia que la prueba que obra en juicio no tenía el mérito suficiente para acreditar la calidad esporádica de la labor del trabajador, más aun cuando la demandada en su contestación reconoce un vínculo, “ esporádico”, el cual a criterio del sentenciador no crea una relación laboral. En conclusión, advierte que el tribunal infringe la lógica y máximas de la experiencia, al no considerar la prueba en su totalidad y no reconocer el contrato de trabajo que vinculaba a las partes. Segundo: Que el sentenciador en el motivo quinto tuvo por establecidos lo hechos que indica, esto es: 1.- Que el actor es licenciado en ciencias policiales, egresado de la Escuela de Carabineros, tras 25 años de trayectoria

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece don Óscar Alex González Escobar, jefe de Seguridad, demandante de autos, patrocinado por el abogado José Marcelo Adasme Bravo, en autos laborales sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados González con Universidad de Talca, RUC 1840106495-4, RIT 0-282-2018, del Juzgado de Le

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