SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO ANTONIO ANCATÉN CONTRA VICTORIANO FAUTINO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes ha comparecido don Antonio Ancatén Nahuelqueo, domiciliado en sector Los Aromos, Km. 20, Lautaro y deduce recurso de protección en contra de don Victorino Ángel Fautino Reyes, acción que por resolución de fecha cuatro de septiembre del año en curso, se dispuso iniciar como amparo. Fundamenta la acción en que con fecha 20 de agosto del año en curso a las 8:30 horas aproximadamente caminaba por una servidumbre de tránsito que conecta a su domicilio. Indica que salió a cerrar el portón de alambre que cierra todos los días después que el furgón escolar pasa a buscar a sus nietos, momento en el que, sin darse cuenta, lo toma del brazo una niña llamada Tamara de unos 18 años aproximadamente, sobrina del recurrido. Agrega que trató de tirarlo al suelo, junto a ella llegó el recurrido, quien lo agredió inmediatamente con una herramienta cortopunzante, golpeándolo en la espalda, brazos y piernas, hasta caer al suelo. Precisa que ambos lo golpearon sin piedad, recibiendo amenazas de muerte del recurrido, siendo agredido con una horqueta. Añade haber sido objeto de toda clase de insultos, le dijeron que le quemarían la casa y lo escupieron. Al final le indicaron que llamarían a Carabineros y le dirían que él recurrente los atacó, escondiendo la horqueta, atacándolo con piedras mientras se retiraban del lugar. Indica que con mucho esfuerzo se levantó y caminó a su casa, contándole a su esposa lo sucedido. Agrega que alrededor de una hora después llagaron los Carabineros, quienes lo detuvieron, lo tomaron por la fuerza, lo esposaron, apretándole sus manos lastimadas. Señala que no obstante, comentarles a los funcionarios policiales lo sucedido, igualmente lo tomaron detenido llevándolo al Hospital de Lautaro a constatar lesiones, donde le revisaron solamente la rodilla y no las otras lesiones, ni tampoco se indicó que lo habían agredido con una herramienta cortopunzante. Refiere que, después, lo dejaron detenido en un calabozo. Agrega hab

Fundamentos

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, por ende, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, recurra por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El citado recurso puede también ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, entonces, deberá analizarse si los hechos denunciados en el recurso pueden estimarse o no como atentatorios de alguna de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, sea contra la libertad personal o la seguridad individual. QUINTO: Que, este sentido, del informe del Ministerio Público y Carabineros de Lautaro, se encuentra suficientemente aclarada la razón por la cual se habría detenido el recurrente, habiéndose restablecido el imperio del derecho, al haber retomado su libertad. En este sentido, el actuar de los funcionarios policiales se encuentra ajustado a derecho y a las facultades que el Código Procesal les otorga para los efectos de detener a sujetos en hipótesis de flagrancia, habiéndose cumplido las formalidades establecidas para ello, comunicando oportunamente al Fiscal de turno del procedimiento, siendo puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Lautaro dentro del plazo legal, en donde se realizó la correspondiente audiencia de control de detención en la cual se analizó la legalidad de la misma, por lo que, no se divisa acto arbitrario e ilegal conculcatorio de las garantías protegidas por la acción de amparo. SEXTO: Que, en efecto

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que: Se RECHAZA el recurso deducido por don ANTONIO ANCATÉN NAHUELQUEO. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo-163-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha dieciséis de septiembre del año en curso presentado por don Víctor Fautino Reyes: Téngase presente en la vista de la causa. Al Otrosí: Atendida la naturaleza del procedimiento, no ha lugar. VISTOS: Que, en estos antecedentes ha comparecido don Antonio Ancatén Nahuelqueo, domiciliado en sector Los Aromos, Km

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