C/ ALEJANDRO ANDRES TIRADO TIRADO. DTE. M.P.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que doña Rosa Carolina Alvarez Flores, abogado defensora penal pública, en representación de don Alejandro Andrés Tirado Tirado, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en la causa RUC 1900048273-3 RIT O-79-2019, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, integrado por las juezas doña Carolina Miriam Turner González, doña María Inés Devoto Torres y doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, con fecha 15 de julio de 2019, mediante la cual se condenó a don Alejandro Andrés Tirado Tirado, como autor del delito de desacato descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el 11 de enero de 2019, en la comuna de La Serena, a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo y a las penas accesorias correspondientes. Funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, específicamente en la letra c), vale decir la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Pide que se acoja dicho recurso por la causal invocada y se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada, determinando el estado en que hubiera de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio conocido por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Declarado admisible el recurso y efectuada la audiencia correspondiente, alegó en favor del recurso la abogado defensora doña Rosa Alvarez y en contra del recurso la representante del Ministerio Público, abogado doña Elizabeth Guajardo, fijándose para la audiencia de lectura el día 17 de septiembre de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que tal como se adelantó, el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Segundo: Que el artículo 342 del Código Procesal Penal, se refiere al contenido de la sentencia, y en la letra c) se exige la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, el cual a su vez, se refiere a la valoración de la prueba, señalando que los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, la máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, agregando finalmente que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia Como se puede apreciar dicha causal dice relación con la motivación fáctica de la sentencia. Tercero: Que el recurrente funda dicha causal de nulidad en que “Considerando que el proceso que conduce al convencimiento judicial, sea absolutorio o condenatorio será licito sólo en cuanto se encuentre exenta de vicios la operación lógica y valórica que se realice respecto de los medios de prueba presentados en juicio. Sostenemos que, precisamente en este punto, es donde la sentencia impugnada incurre en el vicio invocado, no ajustándose a los principios de la lógica, concretamente al principio de no contradicción, según paso a explicar. El principio de no contradicción postula que dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas o que toda contradicción encierra una falsedad. En relación con el único delito por el que se dictó sentencia condenatoria, el Tribunal indica en el considerando sexto de la sentencia recurrida que, con el mérito de las declaraciones de los testigos de cargo, prueba documental y gráfica aportada, las que fueron analizadas conforme a lo dispuesto al tenor del artículo 297 del Código Procesal Penal, se dio por acreditado el hecho en los términos pretendidos por el persecutor. Con relación a este delito, el Ministerio Público presentó prueba que se refiere y valora en el considerando octavo, consistente en la declaración de los testigos Marco Antonio Tirado y de los carabineros Torres Poblete y Soto Bravo. El primero de ellos, don Marco Antonio Tirado Díaz, quien
Fallo
fallo cuestionado, las inferencias lógicas proposicionales no resultan unívocas y no dan origen a conclusiones apodícticas, de certeza judicial, que permiten dar por acreditado el sustrato material del ilícito materia de la condena”. Cuarto: Que en el considerando quinto de la sentencia recurrida de nulidad, bajo el numeral I denominado “Prueba del Ministerio Público, se indica como “Testimonial”, las declaraciones de Ángel Custodio Tirado Díaz, Marco Antonio Tirado Tapia, Jaime Eduardo Torres Poblete, Cristian Patricio Soto Bravo y Daniel Antonio Quinteros Pérez, añadiéndose en el considerando sexto de dicha sentencia “Que con el mérito de las declaraciones de los testigos de cargo, prueba documental y gráfica aportada, las que fueron analizadas conforme a lo dispuesto al tenor del artículo 297 del Código Procesal Penal, se dio por acreditado el siguiente hecho: El día 11 de enero de 2019, a las 18:30 horas aproximadamente, Alejandro Andrés Tirado Tirado ingresó al domicilio de su abuelo, Ángel Tirado Díaz, ubicado en calle Antonio Aguilar, Parcela 36, sector Vega Sur, La Serena, incumpliendo de esta manera la medida accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima Ángel Custodio Tirado Díaz , a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios, así como a cualquier otro lugar que éste visite habitualmente, en un radio de 500 metros a su alrededor por el plazo de 1 año. Esta prohibición le fue impuesta en sentencia conden
Texto Completo (Preview)
Tirado Tirado, Alejandro Andrés Amenazas Rol N° 446-2019 (O-79-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Que doña Rosa Carolina Alvarez Flores, abogado defensora penal pública, en representación de don Alejandro Andrés Tirado Tirado, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en la causa RUC 19000482
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