BANCO SANTANDER-CHILE./CHILECOM INTERNET LIMITADA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que de conformidad al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, al ejecutante le asiste el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del acreedor, a quien no es aceptable imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor más proporcional a la deuda. 2°) Que por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil;
Fundamentos
considerando que el ejecutante dio cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 6 de junio de 2019, que ordenaba previamente acompañar certificado de hipotecas y gravámenes, del que consta que la propiedad se encuentra hipotecada a favor del mismo banco ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el 8°Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se accede a tener presente el bien raíz individualizado para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Paola Robinovich Moscovich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-10574-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1°) Que de conformidad al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, al ejecutante le asiste el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder
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