MARIA ELADIA ESPINOZA DIAZ/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Manríquez Díaz, abogado, domiciliado en calle O´Higgins 816, oficina 22, Concepción, interponiendo recurso de protección a favor de doña Marta Eladia Espinoza Ruiz, pescadora artesanal, domiciliada en calle Jorge Rojas 198, sector Lo Rojas, Coronel, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada por don Eduardo Riquelme Portilla, abogado o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en calle Bellavista 168, piso 16, Valparaíso. Señala el recurrente que el artículo 8º de la ley 20.657 dispone que para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá establecer un plan de manejo. Para la elaboración de la propuesta, la implementación, evaluación y adecuación de dicho plan, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo el que tendrá el carácter de asesor y está conformado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Refiere el citado artículo 8, que un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité. El indicado reglamento está contenido en el Decreto Supremo Nº 95 de 2013 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, el cual regula la designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo. Al alero de dicho marco regulatorio, se dictó por la recurrida la Resolución exenta Nº 3673 de 2018, en cuya virtud, se inicia el proceso de re
Fundamentos
considerando su contenido como arbitrario y/o ilegal, en los términos expresados; 2º que con ocasión de la invalidación referida, se disponga que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debe proceder a instruir un nuevo proceso de integración del comité de manejo de jurel, entre las Regiones de Arica y Parinacota y Los Lagos, sin imponer requisitos adicionales, o en su defecto, retomar el proceso inicial, en los términos originales y en cuyo marco se llevó a efecto la postulación de la recurrente. 3º En subsidio de lo anterior y en el evento de no estimar vulneratoria la resolución cuestionada, proceda a su invalidación parcial, en lo que respecta a todos aquellos pasajes que incorporan la exigencia de inscripción en el registro pesquero artesanal, y en la especie Jurel, a los representantes del sector artesanal, en atención al mérito de los fundamentos ya expresados, tanto en los antecedentes de esta acción de protección, como en el recurso administrativo presentado ante la parte recurrida. 4º Y, en defecto de todo lo anterior, se dispongan todas las medidas que esta I. Corte estime como procedentes para reestablecer el imperio del derecho, que esta parte denuncia como conculcado, con costas.”. Informa don Román Zelaya Ríos, abogado, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, en representación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura quien, en síntesis, reconoce los hechos objeto del recurso, en especial, respecto de la dictación de la resolución exenta 2102 que rechaza recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1433 de 2019, la que a su vez modifica la resolución exenta 3673-2018, agregando como requisito para formar parte de un comité de manejo en representación del sector artesanal, ser el representante titular de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que lo autorice a operar sobre el recurso al que se refiere el respectivo comité de manejo. Refiere que en virtud de la modificación de la resolución 3673 de 2019 se inició un nuevo proceso de designación de representantes del sector artesanal en el comité de manejo de jurel, de acuerdo con los criterios de los dictámenes 15.676 de 2016 y 760 de 2019 de la Contraloría General de la República. Señala que el presente recurso de protección es improcedente por existir un recurso administrativo pendiente consistente en el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente en contra de la resolución 1433-2019, que tiene directa relación con la materia de autos y con la resolución exenta 2102 de 2019 impugnada en este recurso, lo que vulnera el artículo 54 inciso 1º de la Ley 19.880 que dispone: ”interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.”. Señala la recurrida que no existe un acto arbitrario o ilegal de su parte desde que su conducta se basa en lo establ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Pablo Manríquez Díaz a nombre de doña Marta Eladia Espinoza Ruiz, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante doña Riola Solano Guzmán. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 14.658-2019
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Pablo Manríquez Díaz, abogado, domiciliado en calle O´Higgins 816, oficina 22, Concepción, interponiendo recurso de protección a favor de doña Marta Eladia Espinoza Ruiz, pescadora artesanal, domiciliada en calle Jorge Rojas 198, sector Lo Rojas, Coronel, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Ac
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