JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

ULISES RODRIGO ZAPATA GUTIERREZ C/ MOISES AARON RAMIREZ RAMIREZ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se substanció esta causa RIT O-3875-2019 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, sobre delito de robo en lugar no habitado. Por sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil diecinueve, el Juez de la causa, recaída en juicio oral simplificado, condenó al acusado MOISÉS AARON RAMÍREZ RAMÍREZ, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la pena, y suspensión de su licencia de conducir por seis meses, con costas, por su responsabilidad como autor del cuasidelito de lesiones graves, y a la pena de tres unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia de conducir por un día, por su responsabilidad como autor de la infracción al artículo 195 inciso primero de la Ley N° 18.290, ambos hechos cometidos en esta ciudad, el día 20 de diciembre de 2015. A su vez, se le absolvió del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, supuestamente cometido en la misma fecha y ciudad. Contra ese fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) del mismo Código.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en lo que concierne al recurso, expone que el Ministerio Publico dedujo acusación criminal en procedimiento simplificado en contra de su representado por el delito culposo de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 2, 492, y 397 N° 2 del Código Penal, y del delito de no dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito con resultados de daños del artículo 195 de la Ley N° 18.290, en calidad de autor, y en grado de desarrollo consumado por los siguientes hechos: “El día 20 de diciembre de 2015, a las 08:00 horas aproximadamente, el requerido MOISES RAMIREZ RAMIREZ, conducía el vehículo placa patente única FDBF-21 por calle Azolas en dirección al oriente y al llegar a la intersección con calle Linderos, al no estar atento a las condiciones del tránsito, no se percató que el vehículo placa patente única UE-1340, conducido por la víctima, Luís Herrera Fernández, se encontraba detenido en el lugar, colisionándolo en su parte trasera, causando daños para luego darse a la fuga del lugar, siendo seguido en todo momento por la víctima, logrando darle alcance en la intersección de avenida Antártica con Linderos, lugar en donde la víctima se baja de su vehículo y se dirige al móvil del acusado, colocándose en la parte delantera, para evitar la huida y poder conversar con el acusado, momento en que este retrocede en su vehículo, para huir del lugar, ante lo cual la víctima le lanzó una piedra al parabrisas, reiniciando su marcha hacia delante, momento en que atropella a la víctima, quien se agarra de la ventana izquierda del vehículo, para luego caerse, dándose a la fuga el acusado, para presentarse en la Subcomisaria Chinchorro alrededor de las 16:20 horas. A raíz de lo relatado anteriormente la víctima resultó con lesiones de carácter grave que demoran más de 30 días en resolverse según informe de lesiones N° 134/2017”. Señala que por su parte, solicitó la absolución del imputado respecto del segundo hecho expuesto en el requerimiento, pues la prueba del Ministerio Público era insuficiente para fundar una condena, indicando que la víctima se expuso al riesgo en el sentido que ésta se afirma en un vehículo en movimiento, el cual le provoca las lesiones, no configurándose las descripciones de la conducta contenida en el artículo 392 (sic) del Código Penal en lo relativo al cuasidelitos de lesiones. Segundo: Que para analizar el

Fallo

fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) del mismo Código. Considerando: Primero: Que en lo que concierne al recurso, expone que el Ministerio Publico dedujo acusación criminal en procedimiento simplificado en contra de su representado por el delito culposo de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 2, 492, y 397 N° 2 del Código Penal, y del delito de no dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito con resultados de daños del artículo 195 de la Ley N° 18.290, en calidad de autor, y en grado de desarrollo consumado por los siguientes hechos: “El día 20 de diciembre de 2015, a las 08:00 horas aproximadamente, el requerido MOISES RAMIREZ RAMIREZ, conducía el vehículo placa patente única FDBF-21 por calle Azolas en dirección al oriente y al llegar a la intersección con calle Linderos, al no estar atento a las condiciones del tránsito, no se percató que el vehículo placa patente única UE-1340, conducido por la víctima, Luís Herrera Fernández, se encontraba detenido en el lugar, colisionándolo en su parte trasera, causando daños para luego darse a la fuga del lugar, siendo seguido en todo momento por la víctima, logrando darle alcance en la intersección de avenida Antártica con Linderos, lugar en donde la víctima se baja de su vehículo y se dirige al

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Arica, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Se substanció esta causa RIT O-3875-2019 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, sobre delito de robo en lugar no habitado. Por sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil diecinueve, el Juez de la causa, recaída en juicio oral simplificado, condenó al acusado MOISÉS AARON RAMÍREZ RAMÍREZ, a la pena de sesenta y un días de

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