JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ANDRES HENRIQUEZ ALEGRIA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que, conforme al mérito de los argumentos vertidos en la audiencia respectiva y ante estos estrados, no aparecen antecedentes suficientes que justifiquen la medida de prisión preventiva impuesta, pudiendo asegurarse los fines del procedimiento mediante cautelares de menor intensidad, por lo cual, teniendo presente lo dispuesto por los artículos 144, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de nueve del actual, que decretó la prisión preventiva del imputado Jonathan Andrés Henríquez Alegría y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a ella, disponiéndose que éste quedará sujeto a las medidas del artículo 155 letras c), d) y g) del cuerpo legal precitado, esto es, firma quincenal ante la unidad de carabineros correspondiente a su domicilio, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 300 - 2019 Penal.

Fallo

se declara que no se hace lugar a ella, disponiéndose que éste quedará sujeto a las medidas del artículo 155 letras c), d) y g) del cuerpo legal precitado, esto es, firma quincenal ante la unidad de carabineros correspondiente a su domicilio, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 300 - 2019 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán CIP/Cpr. - Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Que, conforme al mérito de los argumentos vertidos en la audiencia respectiva y ante estos estrados, no aparecen antecedentes suficientes que justifiquen la medida de prisión preventiva impuesta, pudiendo asegurarse los fines del procedimiento mediante cautelares de menor intensidad, por lo cual, teniendo p

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