10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA CONSTRUCTORA COLCUN LIMI/ACEVEDO CASTILLO LUIS

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece requisitos de procedencia para que el acreedor cite a su deudor a que confiese la deuda cuyo cobro persigue, de modo tal que la resolución impugnada excede las facultades que confiere al tribunal esa disposición, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que, admitiéndose a tramitación la gestión preparatoria incoada, el señor juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordado con el voto en contra de la Ministro señora López, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-877-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

se declara que, admitiéndose a tramitación la gestión preparatoria incoada, el señor juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordado con el voto en contra de la Ministro señora López, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-877-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece requisitos de procedencia para que el acreedor cite a su deudor a que confiese la deuda cuyo cobro persigue, de modo tal que la resolución impugnada excede las facultades que confiere al t

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