OJEDA/ESPINOZA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de Septiembre del año 2019, a través de la Oficina Judicial Virtual, don César Antonio Ojeda Almonacid, R.U.N. 15.305.557-2, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Piedra del Indio número 434 interior, Coyhaique, ejerce la acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Familia de Cochrane, al dictarse una resolución que ordena el arresto en su contra, al presentar una situación económica deficitaria y además, su trabajo requiere estar disponible las 24 horas del día, solicitando se deje sin efecto el arresto efectivo y oficiar a las entidades o Tribunal competentes con el objeto de salvaguardar sus derechos. Con fecha 13 de Septiembre del año 2019, se agrega informe del Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, don Alex Espinoza Salinas y con esa misma fecha, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa con fecha 16 de Septiembre pasado, sin la concurrencia de abogados a estrado. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente, en síntesis, señala que en mediación a la que se arribó en causa RIT M-513-2014, se determinó una pensión alimenticia que asciende al día de hoy a $173.908.-, equivalente a un 57,777% de un IMM, en favor de sus hijos MATIAS IGNACIO y RODRIGO ANTONIO, ambos de apellidos OJEDA GALLARDO, y de actuales 5 años de edad. Agrega que, a consecuencia de deuda de alimentos, se inició causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-42-2017, seguida ante el Tribunal de Familia de Coyhaique, que es actualmente la causa Rit Z-6-2019, seguida ante el Tribunal de Familia de Cochrane, debido al cambio de domicilio de los alimentarios. Expone que, como consta en causa Rit Z-6-2019, sobre cumplimiento de alimentos, adeuda a título de alimentos la suma de $2.726.447.-, deuda que fue generada por su difícil situación económica, debido a que sus ingresos son insuficientes para cubrir la deuda existente, despachándose orden de arresto efectivo en su contra. En el mes de Abril del año 2018, solicitó un préstamo a don Jorge Heraldo Fierro Quintanalla, para poder cubrir sus deudas, por la suma de $5.000.000.-, en 48 cuotas de $104.166.-, como consta en pagaré a plazo que acompaña, suma con la cual, con fecha 13 de Abril del año 2018, hizo un depósito de $2.350.000, para pagar la deuda, como consta en liquidación de pensión de causa Rit Z-42-2017, de fecha 19 de Diciembre del año 2018; sin embargo, no ha sido posible solucionar sus compromisos económicos. Agrega que, al momento de determinar la pensión de alimentos que actualmente paga, $173.908 mensuales, equivalente a un 57,777% de un IMM, trabajaba en la Empresa Gas Austral, donde percibía mensualmente la suma de $700.000.-, y además sus únicos hijos en ese momento eran MATIAS IGNACIO y RODRIGO ANTONIO, ambos de apellidos OJEDA GALLARDO, sin embargo, actualmente trabaja como chofer en el Corral Municipal, donde percibe la suma promedio de $500.000.-, y tiene dos hijos más, THOMAS EMILIANO OJEDA VIDAL, de 8 meses, e IAN MARTIN IGNACIO OJEDA AROS, de 3 años de edad, a quienes, de común acuerdo con sus madres, aporta la suma de $50.000.-, a cada uno, o la suma mayor cuando su situación económica lo permite. Plantea que, además, incurre en otros gastos tales como arriendo ($250.000); luz ($15.000); agua ($15.000), calefacción ($100.000); gas ($21.000); movilización ($50.000), además de la deuda con CMR FALABELLA, por $545.564, como consta en certificado de liquidación de deuda de fecha 14 de Agosto que acompaña. Expresa, que lo precario de su situación económica queda de manifiesto en el informe socio económico que acompaña. Si bien ha presentado escritos de propuesta de pago, éstos no han sido aceptados por la madre de los alimentarios. Relata que ha iniciado gestiones para ser patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, para solicitar una rebaja de alimentos, por lo que realizó el trámite de mediación y envió todos sus documentos para la derivació
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo deducida por don César Antonio Ojeda Almonacid, en contra del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, respecto de la resolución dictada con fecha nueve de Septiembre del año dos mil diecinueve, en los antecedentes Rit Z-6-2019, de ese Tribunal, por la que se dispuso el arresto efectivo por el término de 10 días y demás decisiones que contiene. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese al Juzgado de Familia de Coyhaique. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte N°: 34-2019 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecisiete de Septiembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 11 de Septiembre del año 2019, a través de la Oficina Judicial Virtual, don César Antonio Ojeda Almonacid, R.U.N. 15.305.557-2, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Piedra del Indio número 434 interior, Coyhaique, ejerce la acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Familia de Co
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