TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ BILL CLINTON DISLA HERRERA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Don Jesús López Cancino, Defensor Penal Público de Arica, en causa RUC N° 1800609107-1, RIT O-171-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, de veintinueve de julio del año en curso, por la cual se condenó a Bill Clinton Disla Herrera, a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de dos delitos de robo con violencia en grado de consumado, sancionado en el artículo 436 del Código Penal, acaecidos en Arica el 13 de junio de 2018 y 9 de julio de 2018. Contra la referida sentencia, la defensa del condenado Disla Herrera recurre de nulidad, que fundamenta en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y conforme los

Fundamentos

fundamentos que entrega, solicita se declare nulo el juicio y la sentencia, disponiendo que un tribunal no inhabilitado, realice un nuevo juicio oral. Se procedió a la vista de la causa, el cinco de septiembre en curso y se escuchó alegatos de la defensa del acusado y del representante del Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca solo una causal de invalidación de la sentencia, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el 342 letra c) del mismo Código, aludiendo que la sentencia omitió alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), toda vez que no existe una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente en este caso en relación al inciso segundo del artículo 297. La defensa sostiene que el Tribunal no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios aportados por las fuentes de prueba de cargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ya sea porque omitió consignar en la sentencia el contenido exacto de la información aportada por los medios de prueba; o porque omitió completamente hacer referencia a determinado medio de prueba; o porque no se hizo cargo de la información aportada por el medio de prueba con ocasión del contraexamen de la defensa; o porque omitió las conclusiones para cerrar la valoración de la prueba. Señala que en el considerando DUODÉCIMO, el Tribunal indica los motivos por los cuales se rechaza la tesis absolutoria planteada por la defensa y lo transcribe. Indica que la defensa de BILL DISLA HERRERA ofreció prueba autónoma, que fue valorada en la sentencia, pero a la que no se hará referencia, ya que a través de su valoración no se produce el vicio alegado. Argumenta que la valoración realizada por el Tribunal no se hace cargo de toda la prueba producida tal como exige el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que para que efectivamente se cumpla esta exigencia legal no basta con enumerar los medios probatorios, sino que se debe indicar las razones que tuviera en cuenta para desestimar algún medio probatorio, y preferir otro para arribar a la convicción condenatoria, por lo que estima que existe una fundamentación omisiva, ya que no se ha valorado prueba dirimente en forma alguna en la sentencia impugnada. Señala que lo anterior se desprende de la lectura de los considerandos NOVENO (referido a los hechos acreditados) y UNDÉCIMO (referido a la participación) de la sentencia, ya que en los mismos se exponen ciertos puntos relativos al razonamiento del Tribunal, sin exponer en la sentencia, primeramente en relación al HECHO 1 que la falta de reconocimiento de parte de la víctima de inici

Fallo

fallo invocada por la defensa para solicitar su invalidación, los sentenciadores en los fundamentos noveno, decimo, undécimo y duodécimo, se hacen cargo de forma extensa y detallada, del hecho 1 y 3 de la acusación fiscal. En los motivos novenos y undécimos ya señalados, al analizar la prueba incorporada al juicio, los jueces reconstruyen la dinámica de los hechos, y conforme a las inferencias que realizan, consignan la participación de Disla Herrera en cada uno de ellos. Quinto: Que, de acuerdo a lo dicho, en la sentencia cuestionada los sentenciadores en el considerando undécimo, tuvieron presente y analizaron con precisión como elementos de prueba la declaración de las víctimas, y de los funcionarios Cifuentes y Cid, vale decir, los jueces razonaron sobre la base de las declaraciones de las víctimas, las que consideran veraces y claras, en conjunto con la declaración de los funcionarios ya individualizados, quienes aportaron antecedentes relevantes de la investigación, de esta manera los hechos en cuestión, han quedado debidamente fundamentados, por lo que en este caso, no se verifica el vicio alegado por el recurrente, dado que con la fundamentación efectuada por los sentenciadores, se explica claramente la comisión del ilícito penal, la participación del acusado, la que se ajusta plenamente a las exigencias legales. Sexto: Que, por otro parte, en lo que se refiere a la existencia de una argumentación omisiva (sic) alegada por la defensa en su recurso, lo cierto, que so

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Arica, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Don Jesús López Cancino, Defensor Penal Público de Arica, en causa RUC N° 1800609107-1, RIT O-171-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, de veintinueve de julio del año en curso, por la cual se condenó a Bill Clinton Disla Herrera, a

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