BANCO SANTANDER-CHILE/VEZGA ASTORGA PAMELA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Estimando este tribunal que la suma fijada el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho por concepto de honorarios de la pericia, se ajusta a la naturaleza y labores realizadas por don Norman Calderón Pontiggia, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de aumento de los honorarios, formulada en el segundo otrosí de la presentación de 14 de mayo pasado, los que se mantienen en seiscientos mil pesos ($600.000). Devuélvase. N°Civil-10339-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina. Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se rechaza la solicitud de aumento de los honorarios, formulada en el segundo otrosí de la presentación de 14 de mayo pasado, los que se mantienen en seiscientos mil pesos ($600.000). Devuélvase. N°Civil-10339-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina. Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Estimando este tribunal que la suma fijada el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho por concepto de honorarios de la pericia, se ajusta a la naturaleza y labores realizadas por don Norman Calderón Pontiggia, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el D
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