12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE/VEZGA ASTORGA PAMELA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Estimando este tribunal que la suma fijada el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho por concepto de honorarios de la pericia, se ajusta a la naturaleza y labores realizadas por don Norman Calderón Pontiggia, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de aumento de los honorarios, formulada en el segundo otrosí de la presentación de 14 de mayo pasado, los que se mantienen en seiscientos mil pesos ($600.000). Devuélvase. N°Civil-10339-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina. Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que se rechaza la solicitud de aumento de los honorarios, formulada en el segundo otrosí de la presentación de 14 de mayo pasado, los que se mantienen en seiscientos mil pesos ($600.000). Devuélvase. N°Civil-10339-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina. Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Estimando este tribunal que la suma fijada el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho por concepto de honorarios de la pericia, se ajusta a la naturaleza y labores realizadas por don Norman Calderón Pontiggia, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el D

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