3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JORGE WASHINGTON GONZALEZ GODOY CON MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         1º) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá el tribunal eximirla de ellas, agrega el precepto, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución;         2º) Que en el presente caso aparece que la demandada litigó con fundamento plausible frente a la solicitud de declaración de prescripción impetrada por la contraria, principalmente, habida consideración de la naturaleza de las funciones y deberes que aquella primera litigante se encuentra en el imperativo jurídico de cumplir, circunstancia que conduce a este tribunal a entender que la condena en costas que viene cuestionada no se aviene con el mérito de los antecedentes.         Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en causa rol C-30819-2013, en cuanto por ella se condena en costas a la demandada, Municipalidad de La Granja y, en su lugar,

Fallo

se decide que ésta queda eximida de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. N° 1410-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que alegó revocando el Abogado Alfredo Torrealba y confirmando el Postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Nicolás Cornejo. En Santiago, a 17 de septiembre de 2019. Alejandra Soto Nilo, Relatora. Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.          Vistos y teniendo presente:         1º) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144

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