MONJE/COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS TELEFONICA DEL SUR S.A.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don José Alejandro Monje White, microempresario, quien deduce acción de protección en contra de la Constructora Rolando Tramon y Compañía Ltda. y en contra de la empresa Telefónica del Sur S.A. Indica que es propietario y habitante del inmueble ubicado en calle Camilo Henríquez N° 715 de esta ciudad, lugar en el que además ejerce actualmente su actividad comercial, consistente en el arrendamiento de departamentos para el alojamiento de turistas, estudiantes y público en general, emprendimiento que tiene como nombre "Cabañas de Turismo Monje" y desde el mes de febrero del presente año la empresa constructora recurrida ha iniciado obras de construcción de lo que será el denominado "Edificio de las Telecomunicaciones", de propiedad de la empresa Telefónica del Sur S.A., en un inmueble que se encuentra contiguo al suyo. Según el permiso de edificación N° 279, de fecha 9 de abril del presente año, otorgado por la Ilustre Municipalidad de Valdivia, se trata de una construcción con una superficie edificada de 3.736,32 metros cuadrados, con tres pisos de altura, destinado a servicios y telecomunicaciones, siendo, por lo tanto, una obra de gran tamaño que implicará, lógicamente, trabajos pesados por un periodo extenso de tiempo. Que las obras han implicado movimiento de tierra y excavaciones, con el ruido y altas vibraciones consecuenciales, provocándose con el paso del tiempo diversos perjuicios en su propiedad, tanto desde el punto de vista estructural como comercial y económico, sin contar las obvias molestias personales y el lógico temor, dada la extensión de la construcción proyectada, del empeoramiento de la situación. Que le manifestó a la empresa propietaria de la obra el problema, recibiendo respuesta de la empresa constructora indicando en ella, que una vez terminados sus trabajos, podían revisar nuevamente su propiedad y hacer un levantamiento de los daños que pudieren haberse producido por su trabajo y así proceder de inmediato a su reparaci
Fundamentos
considerando - además- que algunas de ellas, ni siquiera son susceptibles de la presente acción de protección, en la forma en que han sido alegadas. De considerarse las alegaciones formuladas por el recurrente como hechos constitutivos de arbitrariedad o de infracción a garantías constitucionales, existiendo un permiso de edificación vigente que se ha cumplido a cabalidad, y de seguirse el estándar que pretende el recurrente que se aplique a este tipo de faenas, se llegaría a una conclusión impracticable, esto es, hacer imposible que se realice cualquier construcción o trabajos de construcción de gran envergadura. Asimismo, cabe señalar que ha sido el recurrente quien ha actuado en forma ilegal al no respetar los deslindes de su propiedad y traspasar los límites del terreno de Telefónica del Sur, lo que también confirma que lo discutido en estos autos no corresponde que sea conocido a través de un recurso de protección, sino que a través de una acción de lato conocimiento. Por último, lamentablemente la presente acción de protección podría constituir una vía instrumental ejercida por el recurrente, con el objeto de forzar un acuerdo con las recurridas para vender o arrendar su propiedad, ya que ofreció tempranamente vender su propiedad en el mes de mayo de 2019, inclusive antes de formular su reclamo formal respecto de las obras, por un precio muy por encima del valor comercial de mercado de la propiedad, compra que no prosperó debido a esto último; y, asimismo, cuando se ha intentado negociar con él un eventual arrendamiento, por el tiempo que duran las obras, la contraria una vez más ha mostrado indisimuladamente su intención de obtener ventajas o beneficios improcedentes, por la vía de imponer una renta de arrendamiento que se aleja a todas luces de una renta razonable. Indica que siendo propietaria del terreno, una vez obtenido los permisos encargó la construcción de la obra, obteniendo todas las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos antes mencionados, dando cumplimiento con ello a los requisitos legales establecidos para la ejecución de este tipo de obras. Señala que la Constructora Tramón, encargada de la obra, en conformidad con el Permiso de Edificación y cumpliendo con altos estándares, ha tomado medidas específicas y concretas en contra de la producción de ruidos, tales como los horarios acotados en los que se desarrollan los trabajos que producen tales ruidos, así como la aislación acústica de equipamiento utilizado en las obras, entre otras. Asimismo, la Constructora ha implementado un “Plan de Mitigación” que contempla reuniones con los vecinos, revisión previa y una revisión permanente del estado de los inmuebles que se encuentran cercanos a las obras con la finalidad de reparar los posibles daños que pudieran tener dichos inmuebles durante la construcción y que fueren atribuibles a ésta. Adicionalmente y en lo que corresponde al caso particular del recurrente, ésta ha tomado di
Fallo
por tanto el descanso de los eventuales pasajeros que las cabañas aledañas pudieren tener. No se produce por tanto ruido nocturno. Su mandante no ha intervenido ni menos dañado el muro medianero que sirve de deslinde con la propiedad del recurrido; resulta por ende imposible que producto de la construcción se hayan roto cañerías, paredes, vidrios y otros. La construcción que se emplazará en el inmueble de Telefónica del Sur no contempla adosamiento alguno a la propiedad del recurrente, de manera que en ningún momento se dañará en forma alguna el muro que delimita ambas propiedades. Tampoco es efectiva la existencia del desnivel del terreno denunciado por el recurrente, esto por cuanto, no se ha modificado la cota en que se encuentra el sector aledaño a las cabañas y por cuanto tampoco se ha excavado en el deslinde del terreno del recurrente. Que las cabañas del recurrente, como la propiedad en que se construye actualmente, se encuentran ambas a la misma cota de calle Camilo Henríquez. En el terreno en que se emplaza la construcción sólo se ha modificado la cota en la medida que el terreno se acerca a calle Vicente Pérez Rosales, manteniendo en la parte que da hacia Camilo Henríquez la misma cota que dicha propiedad siempre tuvo y sin alterar en forma alguna el terreno de la contraria. Además de la lluvia habitual y permanente en esa época del año, el terreno es humedecido en forma constante de manera de evitar el polvo en suspensión. Las ruedas de los camiones se limpian
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Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don José Alejandro Monje White, microempresario, quien deduce acción de protección en contra de la Constructora Rolando Tramon y Compañía Ltda. y en contra de la empresa Telefónica del Sur S.A. Indica que es propietario y habitante del inmueble ubicado en calle Camilo Henríquez N° 715 de esta ciudad, lugar en el que adem
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