SIN INFORMACION

FUENTES RETAMAL CARLOS/POZA MATUS LIDIA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, ha comparecido el abogado de la sociedad “Asesoría e Inversiones R y R limitada”, don Carlos Fuentes Retamal, en los autos sobre indemnización de perjuicios Rol C-4.809-2018, sustanciados ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el nueve de julio de dos mil diecinueve, en cuya virtud, el referido Tribunal, ha procedido a denegar el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia dictada el veinticinco de junio pasado, por la que se acogió el incidente de abandono el procedimiento de la demandada. Expone que dicha resolución es manifiestamente errónea y contraria al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dado que al tratarse de una sentencia de término que pone fin al procedimiento y no encontrándose ejecutoriada, sin que hubiere transcurridos los plazos legales. Por lo que el mentado recurso de apelación debe ser declarado admisible y concederse. Segundo: Que, informando la Juez a quo subrogante, señora Cecilia Castro Hartard, explica que la resolución de 9 de julio de este año, que no concedió por extemporánea la apelación interpuesta por la demandante contra la resolución de 25 de junio del año en curso, estima que está ajustada a derecho, pues el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley. Tercero: Que conforme a lo expuesto, es un hecho no discutido que el 25 de junio último, se dictó sentencia en la causa en que incide el presente recurso, por la que se acogió el incidente de abandono del procedimiento, la que fue notificada por el estado diario de esa fecha. Cuarto: Que el plazo para interponer el recurso de apelación en contra de una sentencia interlocutoria, es el consignado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cinco días hábiles, que en este caso, comenzó a correr en la indicada data. Quinto: Que, en ese orden de ideas, la apelación presentada el 8 de julio pasado resulta haber sido d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Carlos Fuentes Retamal, en contra de la resolución de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9381-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que, ha comparecido el abogado de la sociedad “Asesoría e Inversiones R y R limitada”, don Carlos Fuentes Retamal, en los autos sobre indemnización de perjuicios Rol C-4.809-2018, sustanciados ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el n

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