AYALA/RR WINE LIMITADA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Alejandro Osvaldo Ayala Fuentes, trabajador agrícola, domiciliado en el sector Pulmodón de Sagrada Familia, ha deducido recurso de protección en contra de la sociedad “RR Wine Limitada”, representada por Matías Lecaros Edwards, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Hijuela Primera u Oriente del Fundo Sanatorio, sector Pulmodón, comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial del Salud, región del Maule, representada por su Directora Marlenne Durán Seguel, o la persona que la supla, sustituya, subrogue o reemplace, ambos domiciliados para este efecto en calle Dos Oriente 1260, Edificio Don Jenaro, Talca, frente a la actual e inminente amenaza de los derechos amparados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente, de las garantías de los N° 1, 8 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de los cuales él y su familia se han visto vulnerados año tras año, al igual que los demás trabajadores del predio en que laboran y de los aledaños, así como también los habitantes del sector, y que durante esta nueva temporada de vendimia, una vez más, resultarán vulnerados, como consecuencia de los hechos ilegales que la recurrida ejecutará. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que desde su infancia, ha vivido en el sector denominado Pulmodón, de la comuna de Sagrada Familia, y durante toda su vida adulta, se ha dedicado a ser trabajador agrícola en diversos predios del sector. Actualmente vive en una casa ubicada a sólo unos metros del Canal Carretones, y aguas abajo de la bodega de vinos de la empresa “RR Wine Limitada”.- Agrega que hasta antes de la llegada de la empresa “RR Wine Limitada” por allá por el año 2003 aproximadamente, el sector Pulmodón ofrecía las condiciones ideales para trabajar, vivir tranquilamente y formar una familia, gozando de una inmejorable calidad de aire, así como de las aguas que corrían por el estero Carretones, que exhibían una excepcional transparencia y cristalinidad. Lamentablemente el referido entorno, de inmejorables condiciones ambientales y sanitarias, se transformó en una dramática realidad, en los años posteriores. Todos los años, a lo menos a partir del año 2006, la empresa “RR Wine Limitada”, que opera una instalación industrial consistente en una bodega de Vinos, en el sector denominado Pulmodón, en la comuna de Sagrada Familia, ha producido Riles y los ha descargado en forma absolutamente ilegal, en el Canal del Cerro o Santelices y en el Estero Pulmodón, ambos derivados y que forman parte del Estero Carretones, ubicado en las Comuna de Molina y Sagrada Familia, el cual desde hace más de 12 años, en los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de cada año, presenta una intolerable contaminación de sus aguas, y que se traduce en agua con sedimentos de color café totalmente extraño a su transparencia habitual, olor nauseabundo y alta peligrosidad para ser utilizado en actividades de rieg
Fallo
fallo como antecedente para intentar justificar la presente acción de protección. Pide el rechazo del recurso de protección porque no se le han vulnerado al recurrente ninguna de las garantías individuales que indica, porque no son efectivos los hechos que se señalan en el recurso y además no se señala la relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a las garantías constitucionales invocadas, esto es, las del artículo 19 N° 1, 8 y 9 de la Constitución Política de la República. Además, sostiene que es indispensable para que prospere la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal probado, que provoque alguno de los efectos ya indicados, vulnerando una o más de las garantías protegidas, siendo también necesaria la existencia o amenaza cierta e inminente de un derecho que se vea afectado por el acto u omisión ilegal, situación que no ha ocurrido con la conducta de su representada. Agrega que el recurrente no acompaña antecedente alguno que dé cuenta de la supuesta existencia de una actual e inminente privación, perturbación o amenaza de los derechos consagrados en los números 1, 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tampoco existe un hecho indubitado del supuesto daño o de amenaza o un derecho resguardado por la Constitución de la naturaleza del acto infractor ni de la persona o institución a quien quepa atribuir ese acto ilegal o arbitrario. Expresa que el único hecho aislado dice relación con la sit
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Talca, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Alejandro Osvaldo Ayala Fuentes, trabajador agrícola, domiciliado en el sector Pulmodón de Sagrada Familia, ha deducido recurso de protección en contra de la sociedad “RR Wine Limitada”, representada por Matías Lecaros Edwards, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Hijuela Primera u Oriente del Fund
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