SIN INFORMACION

MUÑOZ MUÑOZ EDUARDO IGNACIO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado don Juan Jaime Herrera Naranjo de la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de amparo en favor de Eduardo Ignacio Muñoz Muñoz en contra de Gendarmería de Chile, la que dictó la Resolución Exenta Regional 3962/19 disponiendo el traslado que califica de ilegal e infundado del amparado desde su ubicación de origen, la Galería 8 del CDP Santiago Sur al CDP de Colina II. Señala que su representado se encuentra actualmente sirviendo dos penas, ambas de carácter efectivo, la primera de ellas, de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación y la segunda, de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza. Desde que se decreta su prisión preventiva no vuelve a recuperar su libertad, y luego de un breve periodo en el CDP de Santiago 1, es derivado a la Ex Penitenciaria donde permaneció sin ningún inconveniente hasta el 22 de agosto del año en curso cuando fue trasladado desde la Ex Penitenciaría al CDP de Colina II. Refiere que su representado no fue objeto de ningún castigo, tampoco sanción alguna, la resolución no indica qué hizo, habla genéricamente de siete internos, las lesiones no fueron denunciadas, tampoco se indica siquiera la fecha de la supuesta riña, lo que evidencia la ilegalidad de la resolución de Gendarmería. Finaliza solicitando se declare que se deja sin efecto el traslado del amparado al recinto antes mencionado, debiendo el Señor Director de Gendarmería de Chile, dentro de sus facultades legales adoptar las medidas de seguridad que correspondan, tanto para el interno como para el sistema carcelario. Segundo: Que informando Gendarmería de Chile estima que el recurso de amparo no da cuenta de hechos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que se debió haber declarado su inadmisibilidad. En cuanto al fondo hace presente que los hechos ya fueron conocidos por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en

Fundamentos

motivos de seguridad institucional por agotarse todas las instancias de segregación que le fueron asignadas, dado que el interno se constituyó en un líder negativo dentro del óvalo, Sector 3, generando rencillas entre los condenados y siendo articulador de hechos de violencia. Aquello motivó entonces, la resolución que dispuso su traslado. Señala que incluso se consultó la factibilidad técnica de traslado del amparo de regreso a la unidad penal originaria, lo que fue informado negativamente por los mismos fundamentos ya expresados. Finaliza solicitando el rechazo del recurso por haberse dictado el acto impugnado en pleno uso de las facultades legales y reglamentarias de Gendarmería de Chile, con estricto apego a las normas de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el presente amparo debe rechazarse por cuanto la decisión de traslado de establecimiento penal del amparado no ha sido un acto ilegal o arbitrario de la autoridad penitenciaria, que lo ha dispuesto en ejercicio de las facultades propias de Gendarmería de Chile que le otorga la ley y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tratándose, en todo caso, de una decisión fundada y que ya fue revisada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit 2803-2016, en audiencia de 6 de septiembre pasado, cuya acta se ha tenido a la vista a través de la Oficina Judicial Virtual. Y de conformidad, también, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Eduardo Ignacio Muñoz Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1935-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el abogado don Juan Jaime Herrera Naranjo de la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de amparo en favor de Eduardo Ignacio Muñoz Muñoz en contra de Gendarmería de Chile, la que dictó la Resolución Exenta Regional 3962/19 disponiendo el traslado que califica de ilegal e infundado del amparado desde s

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