GONZÁLEZ/SILVA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que la parte citada a absolver posiciones no fijó domicilio dentro del límite urbano del asiento del Tribunal, por tanto, no correspondía ordenar notificar por cédula tal diligencia, no obstante ésta fue correctamente notificada por el estado diario. Sin embargo, el incidentista no reclamó oportunamente de la resolución que decretó la notificación por cédula, precluyendo su derecho. Por lo razonado, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Devuélvase. N°Civil-1865-2019.
Fallo
por tanto, no correspondía ordenar notificar por cédula tal diligencia, no obstante ésta fue correctamente notificada por el estado diario. Sin embargo, el incidentista no reclamó oportunamente de la resolución que decretó la notificación por cédula, precluyendo su derecho. Por lo razonado, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Devuélvase. N°Civil-1865-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que la parte citada a absolver posiciones no fijó domicilio dentro del límite urbano del asiento del Tribunal, por tanto, no correspondía ordenar notificar por cédula tal diligencia, no obstante ésta fue correctamente notificada por el estado diario. Sin embargo, el incidentis
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