JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRES SAEZ RODRIGUEZ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de lo expuesto en la audiencia, de lo que aparece que, hasta ahora, no han variado las circunstancias que ameritaron la prisión preventiva decretada en autos, y que las alegaciones formuladas en Estrados, no resultan atingentes a efectos de definir la cautelar adecuada para el encartado, siendo ellas más bien propias de lo que corresponda resolver en su oportunidad, respecto a la responsabilidad penal del mismo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación al imputado Felipe Andrés Sáez Rodríguez. Comuníquese al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Devuélvase por la vía que corresponda. N° Penal-807-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación al imputado Felipe Andrés Sáez Rodríguez. Comuníquese al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Devuélvase por la vía que corresponda. N° Penal-807-2019.

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de lo expuesto en la audiencia, de lo que aparece que, hasta ahora, no han variado las circunstancias que ameritaron la prisión preventiva decretada en autos, y que las alegaciones formuladas en Estrados, no resultan atingentes a efectos de definir la cautelar adecuada para el encart

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