ALEGRIA/DESABOLLADURA Y PINTURA GERARDO SILVA EIRL
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Fallo
se decide que la acción no está caduca, debiendo el tribunal dictar las resoluciones que en derecho procedan con el fin de dar curso a la demanda interpuesta en autos. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2420-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Visto. 1. Que de la sola lectura del libelo, en cuyo cuerpo y transcripción de la carta de auto despido se aprecia que el término de la relación laboral ocurrió el 11 de abril de 2019, se puede concluir que la cita en el petitorio del 11 de febrero de ese año constituye un error de transcripción. 2. Que, ante ese escenar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica