MORALES DINAMARCA PEDRO IGNACIO / 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Dávila Lara, abogado, por el demandado, DR. Pedro Morales Dinamarca, en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “TAMBURINI con MORALES”, causa rol N° 11.766-2018, y recurre de hecho en contra resolución de día 26 de junio de 2019, en cuya virtud no se concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por esta defensa en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2019, a fin que Usía Iltma., admitiendo a tramitación el presente recurso de hecho, proceda a acogerlo y, en definitiva, declare admisible la apelación deducida. Sin embargo, señala que con fecha 18 de junio de los corrientes, interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución notificada por el estado diario del día 12 de junio de 2019, la que no dio lugar a la oposición formulada con respecto al perito designado en autos Dr. Arturo Olivares Pemjeam, solicitando se dejara sin efecto la referida resolución, para que, en su reemplazo, y conforme al mérito de lo obrado en autos, se proceda a nombrar un nuevo perito, que sí cuente con la especialidad médica y conocimiento técnico científico atingente a los hechos ventilados en la especie. El tribunal a quo, mediante resolución notificada por el estado diario del 26 de junio de 2019, una vez evacuado el traslado de la contraria, resolvió derechamente nuestro arbitrio, indicando al efecto: “A lo principal, atendido que la calidad del perito y su informe, se valoran conforme a las reglas de la sana crítica, no ha lugar a la reposición…Al otrosí: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y siendo de aquellas establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Sobre el particular, se indica por el inciso 2° del artículo en referencia, que: “son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la qu
Fallo
por tanto no ha lugar a la oposición ". En ese contexto, el 18 de junio del 2019, la recurrente y demandada de autos interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 12 de junio del 2019 y en subsidio recurso de apelación, a lo cual el tribunal con fecha 20 de junio resuelve lo siguiente: "A la presentación de fecha 18 de junio del 2019 por la demandada Pedro Morales Dinamarca: A lo principal: Traslado. Al otrosí: Se resolverá en su oportunidad". A continuación el demandante evacua el traslado con fecha 26 de junio del 2019 a folio 226 proveyéndose lo siguiente: "A la presentación de fecha 21 de junio del 2019 por la demandante: Por evacuado el traslado conferido en autos. Resolviendo derechamente la presentación de fecha 18 de junio del 2019 de folio 213: A lo principal: Atendido que la calidad del perito y su informe, se valoran conforme a las reglas de la sana critica, no ha lugar a la reposición, sin perjuicio que la parte formule las observaciones que la prueba le sugiera en la oportunidad correspondiente. Al otrosí: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y siendo de aquellas establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar". Explica que conforme a su criterio, conforme lo establecido en el artículo 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil, es claro el tenor literal del precepto y de acuerdo a los propios hechos ocurridos en los autos, consta que en dicha solicitud la dema
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Dávila Lara, abogado, por el demandado, DR. Pedro Morales Dinamarca, en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “TAMBURINI con MORALES”, causa rol N° 11.766-2018, y recurre de hecho en contra resolució
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