NERLICH MOYA BERNARDA/ BANCO BICE Y OTRA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que dictada la interlocutoria de prueba se requiere la notificación de todas las partes que intervienen en el juicio para dar, efectivamente curso progresivo a los autos, pues sólo en esa circunstancia la causa pasará a la siguiente fase. Segundo: Que, en la especie, dictado el auto de prueba con fecha 28 de febrero último y transcurridos seis meses, sólo aparece notificada la parte demandante, diligencia que, en consecuencia, no resulta por si misma útil para el propósito antes señalado. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiuno de noviembre de 2018 escrita a fojas 175 y siguiente de las compulsas y, en su lugar se decide que queda acogido el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Inmobiliaria ISF-XVIII S.A. a fojas 150 de las compulsas. Devuélvase. N°Civil-975-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiuno de noviembre de 2018 escrita a fojas 175 y siguiente de las compulsas y, en su lugar se decide que queda acogido el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Inmobiliaria ISF-XVIII S.A. a fojas 150 de las compulsas. Devuélvase. N°Civil-975-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 198 C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que dictada la interlocutoria de prueba se requiere la notificación de todas las partes que intervienen en el juicio para dar, efectivamente curso progresivo a los autos, pues sólo en esa circunstancia la causa pasará a la siguiente fase. Segundo: Que, en la especie, dictado el
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