INCAR SEGURIDAD LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Incar Seguridad Limitada recurre de nulidad contra el
Fallo
fallo de instancia, en base a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) de Código del Trabajo, por entender que en el establecimiento de los hechos se han vulnerado los principios de la lógica, máximas de experiencia y especialmente, el deber de fundamentación exigido en la ley. Solicita que, acogiéndose el presente recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rebaje al mínimo legal la resolución de multa, sin perjuicio de que esta Corte resuelva conforme a derecho. SEGUNDO: Que, el actor señala que se le cursaron dos multas administrativas a su representado, la primera, por no llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas, y consignar la firma de la trabajadora Verónica Ortíz Carrasco en días en que la misma estuvo con reposo laboral, conforme a dos licencias médicas presentadas a la empresa; y la segunda, fundada en no haber dado el empleador cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora Verónica Ortíz Carrasco, alterando unilateral y discrecionalmente su horario de trabajo en los días que señala, ya que debió hacer turnos rotativos diurnos y nocturnos, habiendo realizado sólo turnos diurnos. Respecto de la primera, entiende el recurrente que el artículo 33 del Código del Trabajo señala el sentido de la norma, mas el alcance de la misma se encuentra en el Reglamento N.° 969, que exige al empleador colocar diariamente formularios o libros de asistencia para que los empelados los firmen a las horas precisas de llegadas y
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Incar Seguridad Limitada recurre de nulidad contra el fallo de instancia, en base a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) de Código del Trabajo, por entender que en el establecimiento de los hechos se han vulnerado los principios de la lógica, máxima
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