LAZO/ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A fojas 3, comparece el abogado Mario Peña Villena, quien deduce recurso de protección a favor de Sthepanie Lazo Cornejo, con domicilio en calle Trafalgar 67, Viña del Mar, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., individualizada en el recurso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en que la recurrida alzó unilateralmente su contrato de salud por incorporación como carga de su hijo no nacido, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 01 de agosto de 2019, su representada concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, pretendiendo su Isapre cobrarle un precio por su incorporación, según consta en el formulario de notificación que acompaña. Afirma que dicho actuar resulta improcedente, porque aplica tablas de factores establecidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Agrega que, obligada por la necesidad de cobertura, accedió a la mencionada incorporación, no obstante lo cual acusa que aquello es del todo ilegal y arbitrario. En mérito de lo expuesto, la recurrente solicita acoger el presente recurso y se deje sin efecto el alza de precio por aplicación del factor de riesgo declarado inconstitucional, con costas. Acompaña a su recurso una copia simple del Formulario Único de Notificación emitido por la Isapre recurrida. Con fecha 03 de septiembre comparece el abogado Francisco González Sese, por la Isapre Consalud S.A., quien solicita el rechazo del recurso en comento, con costas. Sostiene que el recurso se funda en una hipótesis equivocada pues la tabla de factores no fue derogada sino que únicamente se anularon algunos numerales de la norma (1-4 del artículo 199 del DFL N° 1), haciendo hincapié en la vigencia del numeral 5 de la citada norma y al hecho de que el Tribunal Constitucional no ha cuestionado la constitucionalidad de la existencia de tablas de factores vigentes a esa fecha,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2) Que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. 3) Al respecto resulta útil la cita del artículo 189 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento”. 4) Que, a su turno, el artículo 202 del precepto antes citado preceptúa, en sus incisos 1° y 2°, que: “Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán considerar como sujetos afectos a sus beneficios, a este y a todos sus familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley. Los beneficios del contrato se extenderán por el solo ministerio de la ley a todos los nuevos familiares beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, las partes deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma y condiciones en que por la ampliación o disminución del número de beneficiarios variarán las condiciones del contrato”. 5) Que, además, el artículo 199 del indicado cuerpo normativo previene que: "Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Derogado; 2.- Derogado; 3.- Derogado; 4.- Derogado, y 5.- En cada tramo, el factor que corresponda a una carga no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del
Fallo
En mérito de lo expuesto, la recurrente solicita acoger el presente recurso y se deje sin efecto el alza de precio por aplicación del factor de riesgo declarado inconstitucional, con costas. Acompaña a su recurso una copia simple del Formulario Único de Notificación emitido por la Isapre recurrida. Con fecha 03 de septiembre comparece el abogado Francisco González Sese, por la Isapre Consalud S.A., quien solicita el rechazo del recurso en comento, con costas. Sostiene que el recurso se funda en una hipótesis equivocada pues la tabla de factores no fue derogada sino que únicamente se anularon algunos numerales de la norma (1-4 del artículo 199 del DFL N° 1), haciendo hincapié en la vigencia del numeral 5 de la citada norma y al hecho de que el Tribunal Constitucional no ha cuestionado la constitucionalidad de la existencia de tablas de factores vigentes a esa fecha, pues la normativa que a ellas alude no fue modificada por el fallo del año 2010. Adicionalmente, señala que es el propio contrato suscrito por la afiliada el que estableció el ajuste del precio base condicionado por la variación del número de beneficiarios, lo que faculta a la Isapre para hacer uso de una clausula previamente pactada y aceptada por las partes. Argumenta la improcedencia del recurso pues existe un hecho objetivo que justifica el alza, esto es, la incorporación de un beneficiario, el que ha sido ajustado por la institución sin que exista por ello un acto arbitrario o ilegal. Adicionalmente, para
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 3, comparece el abogado Mario Peña Villena, quien deduce recurso de protección a favor de Sthepanie Lazo Cornejo, con domicilio en calle Trafalgar 67, Viña del Mar, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., individualizada en el recurso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en que la recurrida alzó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica